Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Agosto de 2022, expediente CNT 019448/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº19448/2020/CA1

AUTOS: “ALIAS, J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

JUZGADO Nº 53 SALA I

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

La D.G.A.V. dijo:

I.R., ante todo, que el trabajador entabló la pretensión de autos en procura de obtener una indemnización tarifada de las secuelas psicofísicas que, según adujo, porta como consecuencia de las tareas desempeñadas a favor de la Gendarmería Nacional desde el mes de septiembre de 1982, en calidad de “suboficial mayor”. Conforme expuso en la pieza inicial, su labor cotidiana consistía en el constante patrullaje, la realización de control sobre rutas y vigilancia del “Edificio Centinela” (sito sobre la Av.

Antártida Argentina nº1480, de esta ciudad capital), funciones que exigían el despliegue de pronunciados esfuerzos físicos al hallarse compelido a permanecer en bipedestación durante la totalidad de la jornada, aún más agravados debido a las pesadas cargas que los gendarmes deben acarrear, derivadas de la portación constante de chaleco antibalas,

correaje, armas y municiones, entre muchos otros elementos. Hizo hincapié en que, como corolario del desenvolvimiento de dichas ocupaciones durante un ininterrumpido lapso de más de treinta (30) años, padeció un progresivo deterioro de su salud corporal hasta finalmente conformarse cuadros compatibles con “hipoacusia bilateral con acúfenos”,

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

hernia umbilical recidivada

, “várices en miembros inferiores”, “hemorroides” y “gonalgia bilateral”, patologías de las cuales tomó conocimiento hacia el mes de enero de 2019.

Bajo esas premisas fácticas, tengo en especial miramiento que la acción canalizada por intermedio de las presentes actuaciones fue interpuesta el mes de septiembre de 2020, vale decir en un estadio durante el cual aún azoraba con máxima intensidad el crítico escenario sanitario provocado por la pandemia de la COVID-19, que decantó en la determinación del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. D.N.U.

nº297/20), extraordinaria plataforma que -a su vez- dio lugar a la emergencia de inusitadas dilaciones tanto en el acceso como en el desenvolvimiento de ese proceso, y la cual mantuvo pleno vigor hasta el advenimiento de su semejante “Distanciamiento social,

preventivo y obligatorio” a través del D.N.U. nº1033/20 dictado el 20.12.20. Dichas circunstancias, de público y notorio conocimiento, fueron recogidas -y reconocidas- en forma expresa por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al dictar la Resolución nº23/2020 (17.03.2020), instrumento por cuyo intermedio se suspendieron innumerables estadios y trámites, y el cual luego devino complementado mediante la Resolución nº67/20

emitida por idéntico órgano, indicadores certeros de los retrasos potencialmente sufridos por los/as damnificados/as que debían cumplir las exigencias impuestas por el artículo 1º

de la ley 27.348 para obtener una resolución a sus problemáticas.

En concordancia con ello, cabe poner de relieve, acaso con vocación esclarecedora de -valga el pleonasmo- hipotéticas conjeturas, que la pérdida de vigencia de la mentada Res. SRT nº23/20 (mediante la Res. nº75/20 del 21.10.20) en modo alguno tradujo la normalización del funcionamiento del periplo administrativo referido, pues su artículo 2º estableció que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus delegaciones,

como asimismo la propia Comisión Médica Central, procederían a...

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