Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2022, expediente FGR 021000560/2001/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otro s/ reapertura procedimiento administrativo”

(FGR_21000560/2001/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 7 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que dado que se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo remedio judicial procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “R.”

    (Fallos, 310:1789), en la medida en que el recurrente invocó la existencia de arbitrariedad de la sentencia.

  2. ) Que la resolución cuestionada por la vía del recurso extraordinario rechazó la apelación subsidiaria de la reposición deducida por el promotor del juicio contra la providencia de la instancia anterior que dispuso el cese de las astreintes en razón de que la accionada había acreditado la emisión del acto administrativo, por cuya virtud reconoció los servicios prestados por aquel en los términos del decreto 937/74 y con el cual daba cumplimiento a la condena.

  3. ) Que, luego de reseñar lo acontecido en el expediente, en los apartados “a”, “b” y ”c” del capítulo IV titulado “Agravio” el recurrente expuso que la sentencia resultaba arbitraria y por ende Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    inconstitucional, así como que debía ser revocada por contrario imperio.

    En ese orden de ideas, señaló que cabía traer a colación las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que la doctrina de la arbitrariedad tendía a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces fuesen fundadas y constituyeran una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, de acuerdo a la cita de fallos que indicó.

    Agregó que la función de decidir que se había reservado a los jueces no podía ser ejercida de manera caprichosa, sino atendiendo estrictamente a las normas que la ley vigente les acordaba.

    Concluyó en que era menester destacar que al suscribir los Tratados...

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