Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2021, expediente CAF 041639/2017/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
41639/2017 ALIAS, G.H. c/ EN -M JUSTICIA
DDHH- DNRPA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 1/10/2021
resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor G.H.A. y, en consecuencia, resolvió declarar la nulidad de “…
la providencia PV 2016-00456069 APN-DNRNPACP·MJ, así como de la disposición DI 499/16, y resolución 364 APN-MJ del 02/05/17
dictada en las actuaciones administrativas Nº S04:0073679/2011, y declarar la inconstitucionalidad del art. 2º inc. d) del decreto 644/89” (de conformidad con la resolución aclaratoria de fecha 18 de junio de 2017).
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –
notificado electrónicamente con fecha 20/10/2021– fue contestado por su contraria.
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) Que el recurso extraordinario es procedente por estar en tela de juicio el alcance y aplicación de normas de carácter federal -art. 2º inc. d) del decreto 644/89 entre otros- y haber sido la decisión recaída en el sub lite contraria a la pretensión que el recurrente fundó
en ella (art. 14, inc. 1° de la ley 48, doctrina de Fallos: 305:760;
307:458, entre otros).
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) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).
Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser...
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