Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2021, expediente CAF 041639/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

41639/2017 ALIAS, G.H. c/ EN -M JUSTICIA

DDHH- DNRPA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 1/10/2021

    resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor G.H.A. y, en consecuencia, resolvió declarar la nulidad de “…

    la providencia PV 2016-00456069 APN-DNRNPACP·MJ, así como de la disposición DI 499/16, y resolución 364 APN-MJ del 02/05/17

    dictada en las actuaciones administrativas Nº S04:0073679/2011, y declarar la inconstitucionalidad del art. 2º inc. d) del decreto 644/89” (de conformidad con la resolución aclaratoria de fecha 18 de junio de 2017).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –

    notificado electrónicamente con fecha 20/10/2021– fue contestado por su contraria.

  3. ) Que el recurso extraordinario es procedente por estar en tela de juicio el alcance y aplicación de normas de carácter federal -art. 2º inc. d) del decreto 644/89 entre otros- y haber sido la decisión recaída en el sub lite contraria a la pretensión que el recurrente fundó

    en ella (art. 14, inc. 1° de la ley 48, doctrina de Fallos: 305:760;

    307:458, entre otros).

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167).

  5. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR