Alianza Frente Amplio Progresista - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 58

CapÃtulo XI De Los Apoderados Art. 71'º: El Congreso Provincial de entre los Afiliados nombrará tres (3) Apoderados Titulares, de preferencia Abogados (conforme al Art. 40'º inciso d), para que conjunta o separadamente, representen al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales, o Administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendados por la Autoridad Partidaria.

Dependerán en forma directa de la Mesa Ejecutiva Provincial, ajustarán su cometido a las instrucciones que se les impartan y las siguientes disposiciones.

  1. No podrán hacer abandono de sus funciones, sin la previa conformidad de la Mesa Ejecutiva Provincial.

  2. Podrán formar cuerpos de colaboradores, ratificados en sus nombramientos por la Mesa Ejecutiva Provincial.

  3. Cualquier resistencia a cumplir, sin causa justificada, a juicio de la Mesa Ejecutiva Provincial, las instrucciones que se les imparta, cualquier pretensión de utilizar las prerrogativas de su cargo para interferir las decisiones de los Organismos, será considerada falta grave y podrá motivar su inmediata cesantÃa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

    CapÃtulo XII Del Patrimonio Art. 72'º: El Patrimonio del Partido se formará con:

  4. Las contribuciones de los Afiliados.

  5. Los subsidios del Estado.

  6. El 10% de las retribuciones que perciban los candidatos partidarios electos, y aquellos que desempeñan funciones polÃticas en los distintos organismos del Estado, ya sean éstos Entes Autárquicos, centralizados o descentralizados. La infracción a este inciso imposibilitará ser nominado por el Partido para ocupar cargos electivos o polÃticos en el partido o en los Poderes públicos en el periodo inmediato siguiente. El pago sólo será acreditado por las certificaciones o recibos oficiales que a tal efecto otorgará el Partido a través de su SecretarÃa correspondiente.

  7. Los aportes, donaciones, o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente, y que no estén comprendidos por las previsiones que prohiba la Ley.

Art. 73

'º: (Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07). Cuenta corriente única. Los fondos del partido polÃtico deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen en un todo de acuerdo al artÃculo 20 de la ley 26215.

Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.

Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente.

La tesorerÃa partidaria podrá constituir un fondo fijo para hacer frente a las erogaciones que por su monto solo puedan ser realizadas en efectivo. Cada gasto o erogación que se realice utilizando el fondo fijo deberá constar con la documentación respaldatoria de dicho gasto.

Art. 74

'º: (Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07). La TesorerÃa de la Mesa Ejecutiva Provincial llevara, para el mas riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, además de los libros prescriptos por el artÃculo 21 de la ley 26215 Financiamiento de los Partidos PolÃticos; el libro diario y todo otro libro o registro que la agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo contable. Los bienes registrables adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto deberán inscribirse a nombre del partido.

Art. 75

'º: Distribucion De Fondos: Su distribución será reglamentada por la Mesa Ejecutiva Provincial, asignándose las cuotas proporcionales que corresponderán a cada jurisdicción. Estos procederán a su vez, a asignar las cuotas proporcionales a los Organismos Partidarios correspondientes a su dependencia.

Art. 76

'º: La Contabilidad será llevada conforme los términos de las disposiciones que al respecto establece las Leyes 23.298, y 26215 o de los legales concordantes, o que se dicten en lo sucesivo, en forma tal, que se tenga un detalle constante de todo ingreso o egreso de fondos o especie, con indicación de la fecha de los mismos, y de los nombres y domicilios de las personas que la hubieran ingresado o recibido. Se presentará al Juez con competencia electoral, dentro de los noventa dÃas de finalizado cada ejercicio, el Balance General Ordinario y la cuenta de ingreso y egreso, suscripto por el presidente y tesorero del partido, firmado por Contador Público Nacional, matriculado en el distrito y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y por los Organos de Fiscalización del Partido, se hará entrega en las ocasiones que la Ley determine, de la documentación contable pertinente, a la autoridad judicial competente.

Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas fÃsicas y jurÃdicas que hayan realizado aportes económicos en el periodo, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.

Art. 76 bis (Texto aprobado por el Congreso del 06-09-07) Administración financiera

El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, o sus equivalentes, con...

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