Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 021859/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21859/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de marzo de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 21859/2018/CA1, caratulado: “ALIAGA, L.E.,

c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de f. 48 contra la sentencia de fs. 45/47.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. A fs. 45/47 el juez hizo lugar parcialmente a la demanda, dispuso la redeterminación del

    haber inicial por los aportes realizados por servicios prestados en forma autónoma según las pautas

    establecidas en los fallos “M. y “V., difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la

    PBU y el análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación,

    no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente

    Spitale

    , impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 48 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    52/57 v. de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes

    efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena

    diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere el

    tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de la liquidación.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional el 31/5/2017 bajo el amparo de la ley

    24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial por los

    aportes efectuados por servicios prestados en forma autónoma, corresponde estar al procedimiento

    fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación” del 28/03/85. En dicho precedente el

    Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el recalculo del haber por servicios

    autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos

    vigentes en cada mes.

    A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de

    los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo

    contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”...

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