Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 021859/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 21859/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de marzo de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 21859/2018/CA1, caratulado: “ALIAGA, L.E.,
c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación de f. 48 contra la sentencia de fs. 45/47.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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A fs. 45/47 el juez hizo lugar parcialmente a la demanda, dispuso la redeterminación del
haber inicial por los aportes realizados por servicios prestados en forma autónoma según las pautas
establecidas en los fallos “M. y “V., difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la
PBU y el análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación,
no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente
Spitale
, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 48 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
52/57 v. de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes
efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena
diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere el
tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de la liquidación.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional el 31/5/2017 bajo el amparo de la ley
24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial por los
aportes efectuados por servicios prestados en forma autónoma, corresponde estar al procedimiento
fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación” del 28/03/85. En dicho precedente el
Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el recalculo del haber por servicios
autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos
vigentes en cada mes.
A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de
los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo
contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”...
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