Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2019, expediente FMZ 010537/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 10537/2017 ALIAGA, D.A. c/ AFIPADUANA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Mendoza, 30 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 10537/2017/CA1, caratulados

ALIAGA, DIEGO ALFREDO C/ AFIP – ADUANA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Juan, a

conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs. 219., contra la resolución de fs. 209, la cual se tiene aquí por reproducida.

Y CONSIDERANDO :

1. Que, a 96/119 y vta., la Dra. M.E.G. por la

Dirección General de Aduanas (D.G.A.), en oportunidad de contestar

demanda, opone como de previo y especial pronunciamiento las excepciones

de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, incompetencia y

prescripción.

En relación a la prescripción entiende que ya sea tomando la

fecha de los presuntos daños cuya reparación reclama (ocurridos en los años

2007 y 2010), o la de notificación de la resolución que deja firme el

sobreseimiento (2/2/2015), la acción se encontraba prescripta a la fecha de

interposición de la demanda (17/3/2017) en virtud del plazo bienal establecido

Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29553779#235885913#20190726102323549 en el art. 4037 del Cód. Civil, toda vez que la cuestión encuadra dentro del

campo de responsabilidad extracontractual.

2. Conferido traslado de las excepciones y oposición a la

prueba, a fs. 138/143 y vta., la parte actora impetra el rechazo de ambos

planteos.

Expresa que la acción ha sido interpuesta en tiempo y forma

atento que el plazo de perención de la acción civil se suspendió durante la

tramitación de la causa penal hasta su finalización.

3. Que, a fs. 183/201, el Instituto de Desarrollo Industrial,

Tecnológico y de Servicios (I.D.I.T.S) codemandado, representado por el Dr.

D.A.E., deduce las excepciones de prescripción y falta de

legitimación sustancial activa. En subsidio, contesta demanda.

Entiende que la acción se encontraba prescripta al momento de

interponer la demanda cuanto menos en relación a los robos de la mercadería

secuestrada según consta en el expediente penal por “liberación de

mercadería

, toda vez que la responsabilidad extracontractual endilgada por

daños y perjuicios comienza a correr desde que el daño efectivamente se

produjo, por lo que si en la causa penal el actor había alegado su inocencia, ser

el legítimo propietario de la mercadería y solicitado su restitución atento los

robos sufridos cuando el camión estaba retenido en el Puerto Seco de

Mendoza, tenía la vía expedita para reclamar legítimamente por los daños y

perjuicios.

4. Que a fs. 210/218 y vta., el juez de primera instancia

resolvió: “1º) RECHAZAR la excepción de incompetencia deducida por la

AFIPDGA a fs. 96/119. 2º) HACER LUGAR a la excepción de prescripción

articulada por la AFIPDGA a fs. 96/119 y por el I.D.I.T.S. a fs. 183/201. 3º)

IMPONER las costas en el orden causado, por las razones expuestas en el

Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29553779#235885913#20190726102323549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A considerando VII (art. 68, segunda parte, del CPCCN). 4º) REGULAR los

honorarios profesionales de la siguiente manera: para el Dr. Nicolás

Garignani, por la parte actora, como apoderado, por la primera epata del

proceso principal, en la suma de pesos quince mil trescientos noventa y nueve

($15.399); y para el Dr. G.D., como patrocinante...

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