Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2019, expediente FMZ 010537/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 10537/2017 ALIAGA, D.A. c/ AFIPADUANA Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Mendoza, 30 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 10537/2017/CA1, caratulados
ALIAGA, DIEGO ALFREDO C/ AFIP – ADUANA Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Juan, a
conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 219., contra la resolución de fs. 209, la cual se tiene aquí por reproducida.
Y CONSIDERANDO :
1. Que, a 96/119 y vta., la Dra. M.E.G. por la
Dirección General de Aduanas (D.G.A.), en oportunidad de contestar
demanda, opone como de previo y especial pronunciamiento las excepciones
de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, incompetencia y
prescripción.
En relación a la prescripción entiende que ya sea tomando la
fecha de los presuntos daños cuya reparación reclama (ocurridos en los años
2007 y 2010), o la de notificación de la resolución que deja firme el
sobreseimiento (2/2/2015), la acción se encontraba prescripta a la fecha de
interposición de la demanda (17/3/2017) en virtud del plazo bienal establecido
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29553779#235885913#20190726102323549 en el art. 4037 del Cód. Civil, toda vez que la cuestión encuadra dentro del
campo de responsabilidad extracontractual.
2. Conferido traslado de las excepciones y oposición a la
prueba, a fs. 138/143 y vta., la parte actora impetra el rechazo de ambos
planteos.
Expresa que la acción ha sido interpuesta en tiempo y forma
atento que el plazo de perención de la acción civil se suspendió durante la
tramitación de la causa penal hasta su finalización.
3. Que, a fs. 183/201, el Instituto de Desarrollo Industrial,
Tecnológico y de Servicios (I.D.I.T.S) codemandado, representado por el Dr.
D.A.E., deduce las excepciones de prescripción y falta de
legitimación sustancial activa. En subsidio, contesta demanda.
Entiende que la acción se encontraba prescripta al momento de
interponer la demanda cuanto menos en relación a los robos de la mercadería
secuestrada según consta en el expediente penal por “liberación de
mercadería
, toda vez que la responsabilidad extracontractual endilgada por
daños y perjuicios comienza a correr desde que el daño efectivamente se
produjo, por lo que si en la causa penal el actor había alegado su inocencia, ser
el legítimo propietario de la mercadería y solicitado su restitución atento los
robos sufridos cuando el camión estaba retenido en el Puerto Seco de
Mendoza, tenía la vía expedita para reclamar legítimamente por los daños y
perjuicios.
4. Que a fs. 210/218 y vta., el juez de primera instancia
resolvió: “1º) RECHAZAR la excepción de incompetencia deducida por la
AFIPDGA a fs. 96/119. 2º) HACER LUGAR a la excepción de prescripción
articulada por la AFIPDGA a fs. 96/119 y por el I.D.I.T.S. a fs. 183/201. 3º)
IMPONER las costas en el orden causado, por las razones expuestas en el
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29553779#235885913#20190726102323549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A considerando VII (art. 68, segunda parte, del CPCCN). 4º) REGULAR los
honorarios profesionales de la siguiente manera: para el Dr. Nicolás
Garignani, por la parte actora, como apoderado, por la primera epata del
proceso principal, en la suma de pesos quince mil trescientos noventa y nueve
($15.399); y para el Dr. G.D., como patrocinante...
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