Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 042178/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 42178/2019

JUZGADO Nº 6.-

AUTOS: “ALIAGA, A.G. C/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ OTROS RECLAMOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial presentado en formato digital (17/02/21) y que mereció réplica de la contraria conforme surge del sistema informático.

    También se quejan respecto de la imposición de costas.

    Por su parte, disconforme con la regulación de sus honorarios se queja la representación letrada de la parte actora por considerarlos bajos.

  2. Liminarmente, cabe señalar que arriba firme a esta Alzada que las partes estuvieron vinculadas laboralmente desde el 01/04/1980 hasta el 30/06/2018 y que la extinción se produjo por renuncia del Sr. A. para acogerse al beneficio jubilatorio, como así también, que la demandada le abonó la liquidación final por la suma de $425.005,91.- el día 28/09/2018 y la indemnización especial (art. 24 de la norma convencional) de $4.870.058,46.- el 19/10/2018 y que resulta de aplicación las disposiciones del CCT Laudo 15/91.

  3. Por razones de orden metodológico trataré en forma separada los agravios vertidos por la quejosa:

    1. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez A quo quien no hizo lugar a su reclamo por pago tardío de la bonificación por jubilación prevista en el art. 24 del CCT Laudo 15/91 con sustento en que no resultan de Fecha de firma: 23/08/2021

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      aplicación analógica las disposiciones de la LCT y que se exige el cumplimiento de un trámite vinculado a la acreditación del derecho para acceder al beneficio especial y que el actor no practicó intimación alguna.

      Le asiste razón a la quejosa respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

      En el sub examine, las partes convergen en cuanto resulta de aplicación el CCT Laudo Nº 15/91 cuyo art. 10 inc. b) prevé que “... Los trabajadores y la AFIP se obligan de modo recíproco y genérico a: (...) Acatar todo lo que expresamente se establece en este Convenio, en las normas generales aplicables en materia tributaria y de la seguridad social o en las específicas de creación y régimen financiero del Organismo en vinculación con la gestión de recursos humanos, como reconocido o atribuido a la AFIP, a lo que expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes; a las normas laborales y de la Seguridad Social y en forma supletoria a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo público que vincula a las partes...”.

      Fecha de firma: 23/08/2021

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      Expte. Nº 42178/2019

      Por su parte, el art. 24 del citado CCT 1 establece los requerimientos que deben cumplir las personas que renuncien para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o retiro por invalidadez -cumplidos los requisitos establecidos en el régimen previsional aplicable- para tener derecho a percibir la “indemnización especial” equivalente a veinte (20)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR