Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 021083127/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

NAP ///del plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALI RAMON c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”.

Expediente Nº 21083127/2009, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban éstos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. A.M.L., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 168/170, por la cual se hace lugar a la impugnación efectuada por la actora e intima a la ANSES a que proceda a restituir en 10 días hábiles a la Sra. A.M.D. (cónyuge supérstite del actor fallecido) los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas e intereses abonados en virtud de la sentencia de autos, con costas a la demandada.-

    Que en atención a que esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse respecto del tópico cuestionado en autos, damos por reproducidos los agravios en honor a la brevedad,

    habiendo la actora contestado los agravios a fs. 174/176 vta., y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 186, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que continuación exponemos.-

    En efecto, entendemos que las retroactividades emergentes de las liquidaciones que deban practicarse a partir de la sentencia, en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas, quedan exentas del impuesto a las ganancias, ello en tanto la suma que corresponde abonar mes a mes al accionante en concepto de haberes esté exenta de dicho tributo (Cfr. “O., Elba Adelaida c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”. Expte Nº

    21089496/2010, de trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad, entre otros).-

    Asimismo, se tiene dicho que: “…si bien el art. 20 inc. i de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15585400#252823919#20191217131430987

    jubilaciones, las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc. v del artículo mencionado. En este sentido se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR