Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 1993, expediente L 49794

PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.V.,N.,L.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.794, “., M. y otros contra Editorial El Atlántico S.A.C.I.F. Diferencias”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por M.A. y otros contra Editorial El Atlántico S.A.C.I.F. en la que pretendían el cobro de diferencias salariales derivadas de la aplicación del art. 28 del convenio colectivo de trabajo Nº 346/75 y de la incorrecta liquidación de haberes por horas extra, francos y plus por antigüedad.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 163 incs. 5 y 6, 279 inc. 2º, 299 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 29 del dec. ley 7718/71; 1, 2, 8, 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo; 4, 5 y 7 de la ley 21.307; 2 inc. d) de la ley 21.476; 14, 28 y 35 del convenio colectivo de trabajo 346/75; 1º de la ley 23.126; de las leyes 12.908 y 13.546 y de los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución nacional y sostiene fundamentalmente que:

    1. La inconstitucionalidad de la ley 21.307 fue oportunamente planteada y debió resolverse por el tribunala quo, quien al no hacerlo incurrió en incongruencia.

    2. El art. 5 de la ley 21.307 resulta inconstitucional atento la falta de razonabilidad de la supresión que importa de garantías de raigambre constitucional.

    3. Aún desechado el planteo anterior, la cláusula del convenio colectivo que sirve de sustento al reclamo, fue recién dejada sin efecto por el art. 2 inc. “b” de la ley 21.476, por lo que recobró sus efectos con la derogación de ésta mediante la ley 23.126.

    4. El art. 28 del convenio colectivo de trabajo 346/75 no es incompatible con la ley 21.307 desde que constituye una cláusula de ajuste que respeta el salario mínimo vital y móvil también fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de su art. 4º.

    5. En lo que se refiere a los haberes por horas extra y francos el tribunal interviniente se apartó de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, que resulta más favorable para...

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