Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 1993, expediente L 49794
Presidente | Salas-Rodriguez Villar-Negri-Laborde-San Martín-Pisano |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 1993 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 10 de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.V.,N.,L.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.794, “., M. y otros contra Editorial El Atlántico S.A.C.I.F. Diferencias”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por M.A. y otros contra Editorial El Atlántico S.A.C.I.F. en la que pretendían el cobro de diferencias salariales derivadas de la aplicación del art. 28 del convenio colectivo de trabajo Nº 346/75 y de la incorrecta liquidación de haberes por horas extra, francos y plus por antigüedad.
-
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 163 incs. 5 y 6, 279 inc. 2º, 299 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 29 del dec. ley 7718/71; 1, 2, 8, 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo; 4, 5 y 7 de la ley 21.307; 2 inc. d) de la ley 21.476; 14, 28 y 35 del convenio colectivo de trabajo 346/75; 1º de la ley 23.126; de las leyes 12.908 y 13.546 y de los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución nacional y sostiene fundamentalmente que:
-
La inconstitucionalidad de la ley 21.307 fue oportunamente planteada y debió resolverse por el tribunala quo, quien al no hacerlo incurrió en incongruencia.
-
El art. 5 de la ley 21.307 resulta inconstitucional atento la falta de razonabilidad de la supresión que importa de garantías de raigambre constitucional.
-
Aún desechado el planteo anterior, la cláusula del convenio colectivo que sirve de sustento al reclamo, fue recién dejada sin efecto por el art. 2 inc. “b” de la ley 21.476, por lo que recobró sus efectos con la derogación de ésta mediante la ley 23.126.
-
El art. 28 del convenio colectivo de trabajo 346/75 no es incompatible con la ley 21.307 desde que constituye una cláusula de ajuste que respeta el salario mínimo vital y móvil también fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de su art. 4º.
-
En lo que se refiere a los haberes por horas extra y francos el tribunal interviniente se apartó de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, que resulta más favorable para...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba