Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 25 de Noviembre de 2009, expediente 45.765

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil nueve,

se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “A.C.C. c/ Banco Bansud S.A. s/ Ordinario (Expte. n°45765, Registro de Cámara n° 89.648/2002), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 25,

S.N.. 49, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M.. La Señora Juez de Cámara, D.I.M. no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109

RJN).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra.

M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 68/79 vta. se presentó C.C.A. –por apoderado-

    y promovió demanda de daños y perjuicios contra Banco Bansud S.A. por la suma de $170.158,78 y/o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

    Relató que en el mes de mayo de 1999 comenzó a recibir llamados telefónicos desde el Banco Bansud S.A., por los que se le reclamaba el pago de una tarjeta de crédito Visa y el saldo deudor de una cuenta corriente de su titularidad.

    Señaló que no operaba con la entidad bancaria desde el mes de octubre de 1998, cuando en ese entonces contrató una operación de depósito a plazo fijo y una tarjeta de crédito Argencard en la sucursal de la ciudad de Azul.

    Siguió diciendo que cuando concurrió a la sucursal se verificó la existencia de otro cliente homónimo con igual tipo y número de documento y fecha de nacimiento, mas con diferente domicilio, lo que motivó que, con fecha 25/08/99, presentara una nota en el banco intimándolo para que aclarara la situación de su parte y para que se declarara la inexistencia de la deuda,

    nota que no fue respondida.

    Manifestó que en ese entonces recibió un llamado de una persona que lo intimó al pago de un cheque librado contra una cuenta corriente imputada a su titularidad N° 036711250/1 abierta en la sucursal Botánico del Banco Bansud S.A. en Buenos Aires, por lo que efectuó la denuncia judicial en la ciudad de Azul, tanto en el fuero provincial como en el federal.

    Indicó que el 2 de septiembre de 1999 envió al banco una carta documento intimándolo a que le entregasen una certificación aclaratoria, la que tampoco fue respondida y que el 27/10/99 recibió una carta del Nuevo Banco Industrial de Azul, del que era cliente, donde se le informaba que por encontrarse en el listado de deudores inhabilitados debía cerrar la cuenta corriente N° 114545-2 de su titularidad.

    Continuó explicando que, ante la falta de una solución, se dirigió

    a la sucursal Botánico del Banco Bansud en Buenos Aires, donde el gerente admitió la apertura de una cuenta corriente y operaciones de libramiento de cheque por parte de una persona distinta y donde, a su vez, le informaron que decidieron dar cuenta a las autoridades del Bansud, quienes habrían comunicado la situación al Banco Central y a los registros pertinentes.

    Asimismo le manifestaron que el banco absorbería las pérdidas que se generaran.

    Agregó que posteriormente insistió con sus intimaciones, ahora dirigidas a la sucursal B., y efectuando, con fecha 3/02/2000, un reclamo dinerario concreto por los daños y perjuicios que la conducta del banco le habría generado, obteniendo como respuesta un requerimiento para que entregue determinada documentación identificatoria para la tramitación de un supuesto expediente ya iniciado, lo que consideró una tentativa del banco de invertir la carga de la obligación en la solución del yerro unilateralmente producido y una búsqueda injustificada de liberación en el deber de rectificación debido y en el pago indemnizatorio consecuente.

    Seguidamente, terminó de describir el resto del intercambio epistolar producido entre las partes.

    Solicitó la reparación del daño material y del daño moral que dijo haber padecido.

    En concepto de daño emergente reclamó:

    1. los gastos de honorarios profesionales por asesoramiento en las acciones a seguir ($150) honorarios y gastos del notario que labrara un acta de constatación cuando concurrió a la sucursal B. ($219,80), cinco viajes desde Azul a Buenos Aires (trámites, rescate de cheques, celebración de audiencia de mediación) ($1.000) y gastos de correspondencia ($50).

    2. indemnización por la obstaculización para la comercialización de chinchillas adquiridas a la firma “Chinchillas El Dorado” ($5.000). Alegó

      que debió proceder al rescate de cheques oportunamente librados, con la consecuente imposibilidad de la financiación en la actividad comercial.

      Como lucro cesante pidió:

    3. indemnización por haber fracasado la contratación de una franquicia comercial para la venta y distribución de indumentaria y calzado en la región con la empresa CH' ASKA, a raíz de la inhabilitación bancaria, que estimó en la suma de $50.000 anuales.

    4. indemnización de las pérdidas, que estimó en $5.000, en su negocio de comercialización de prendas de vestir y artículos de cuero, toda vez que debido a la inhabilitación comercial, habría tenido que rescatar Poder Judicial de la Nación cheques destinados a la compra de artículos en comercios de Capital Federal,

      lo que se habría traducido en dificultades de comercialización.

    5. la totalidad de los gastos incurridos en la actuación de abogados en su representación en el juicio que se le iniciara por cobro de dos cheques librados contra la cuenta irregularmente abierta.

    6. Asimismo, estimó el daño moral reclamado en la suma de $75.000.

      2) En fs. 144/55 vta. se presentó Banco Bansud S.A. –por apoderado- y contestó demanda, solicitando su rechazo, con costas.

      Efectuó una negativa de los hechos invocados por su contraria y dio su versión sobre los mismos. Asimismo, negó la autenticidad de la documental acompañada con la demanda.

      Relató que el 1° de febrero de 1999, en la sucursal B., se otorgó a una persona que manifestó ser C.C.A., quien exhibió LE N°

      5.380.347, nacido en Azul el 31/12/41 y que tenía domicilio real en Las Heras N° 1668, 1° piso, depto. “B”, un paquete C. que incluía una cuenta corriente (N° 036711250-1), caja de ahorro en dólares, tarjeta Visa y Tarjeta USO OFICIAL

      Mastercard.

      Manifestó que el solicitante aportó toda la documentación e información que requería la normativa vigente en ese entonces y que en esa oportunidad se efectuaron todas las constataciones correspondientes relativas a la identidad del presentante y la veracidad de los datos aportados.

      Siguió diciendo que sobre la cuenta referida comenzaron a girarse cheques dentro del límite de sobregiro acordado y luego excediéndolo, lo que motivó que éstos se rechazaran por no existir fondos suficientes y posteriormente se bloqueara la cuenta por disposición del BCRA, previo a su cierre.

      Señaló que en junio de 2000 recibió un reclamo del actor, quien manifestaba sentirse molesto por reclamos del banco respecto de la deuda de las tarjetas de crédito y del saldo deudor en cuenta corriente, productos de los que decía no ser titular. Agregó que posteriormente el Sr. A. presentó al banco una copia de una denuncia por la presunta utilización de su nombre para la apertura de una cuenta corriente, por lo que su parte informó la situación al BCRA y presentó una nota por la que se solicitaba que se considerara la posibilidad de excluir al actor de la base de datos de inhabilitados, lo que dio origen al expediente N°042785.

      Indicó que el Banco Central puso en su conocimiento que a los efectos de proceder a la consideración de la situación planteada, el titular damnificado debía presentar copias legalizadas de las partidas de nacimiento,

      casamiento, cédula de identidad y documento de identidad, por lo que se tomó contacto con el actor y se le solicitó la documental, sin obtenerse respuesta.

      Luego describió el intercambio epistolar que se sucedió entre las partes, destacando que el actor no estaba dispuesto a acompañar la documentación, en tanto entendía que era un problema del banco y que esa negativa fue puesta en conocimiento del BCRA.

      Agregó que su parte actuó de buena fe, que la obstinación del actor impidió brindar una solución al asunto y que éste incurrió en pluspetición inexcusable, toda vez que su reclamo carece de sustento y fundamentación lógica.

      Por último, controvirtió la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.

  2. La sentencia apelada.

    En la sentencia de fs. 836/63 el a quo hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por C.C.A. contra Banco Bansud S.A., a quien condenó a abonar la suma de $20.750, con más intereses y costas.

    El juez de grado concluyó en que: a) el actor resultó ajeno a la solicitud, apertura y movimiento de la cuenta corriente 036711250/1; b) que Banco Bansud S.A. no dio acabado cumplimiento a la normativa reglamentaria aplicable en ocasión de la apertura de la cuenta –Comunicación “A” 2329 BCRA- y c) que el banco no fue diligente, conociendo que el actor era ajeno a la operatoria vinculada con la cuenta corriente, en tramitar por sí la exclusión del actor de la lista de inhabilitados del sistema financiero. En este marco juzgó que el banco demandado obró con culpa en los términos de los arts. 512, 902 y 1109 del Código Civil, siéndole atribuibles las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar.

    Así, tuvo por probado el obrar antijurídico del banco demandado vinculado con la apertura irregular de la cuenta corriente y la consecuencia inmediata que de ese accionar hubo de derivarse, como la inhabilitación del actor para operar en el sistema financiero.

    Seguidamente pasó a analizar el reclamo patrimonial formulado.

    El sentenciante, por los fundamentos a los que cabe remitirse por razones de brevedad otorgó a modo de indemnización por daño emergente la suma de $700 en concepto de gastos de viaje y...

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