Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2009, expediente L 100237

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.237, "Algumedo, P.S. contra Somisa. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 de San Nicoláshizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas (fs. 294/303 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 307/310).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo admitió la demanda promovida por P.S.A. contra Somisa -Sociedad Mixta Siderurgia Argentina- en concepto de indemnización por enfermedad accidente (ley 9688).

    Luego de analizar las características del vínculo habido entre las partes y las labores desempeñadas por el accionante como chofer en el servicio de transporte dentro y fuera de la planta industrial perteneciente a la demandada, consideró demostrado que aquél padece hipoacusia mixta y artrosis lumbar con disminución del espacio lumbo-sacro (veredicto; fs. 294/295), aunque descartando la existencia de conexidad causal de la primera afección con el trabajo, toda vez que no se tuvo por verificado el sometimiento permanente y prolongado del dependiente a estímulos sonoros intensos (veredicto; fs. 295 vta.).

    Analizó, entonces, el porcentaje de incapacidad que originaba la afección vinculada al débito laboral, concluyendo -por mayoría de sus miembros- que el actor presenta una minusvalía parcial y permanente estimada en el orden del 5% de la capacidad total obrera (según pericia médica; v. fs. 254 vta. y 296).

    En ese sentido y más allá de las particularidades de la tarea que el accionante tenía a su cargo (chofer), el tribunal resolvió que éste no había acreditado especialización o estudio alguno, precisando que el testigo que declaró en la audiencia de vista de causa había señalado que para el cumplimiento de dicha actividad sólo era exigido un carnet de conductor habilitante (fs. 296).

  2. Contra dicho pronunciamiento la...

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