Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente B 59332

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,N.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.332, “A., A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.A.A., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) solicitando la anulación de las resoluciones por las cuales el organismo previsional rechazó un pedido de nulidad de notificación y el recurso de revocatoria interpuesto, y determinó que el ajuste del haber previsional debía liquidarse con efecto retroactivo al 14 de marzo de 1995.

Solicita que se reconozca su derecho al ajuste del haber con retroactividad al 31 de mayo de 1986 y se condene a la demandada al pago de diferencias devengadas desde aquella fecha y hasta el 13 de marzo de 1995, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de la demanda, se presenta en autos la Fiscalía de Estado argumentando en favor de la legalidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El actor es titular de una jubilación ordinaria que le fuera acordada por resolución de fecha 3-IV-1978. El haber previsional se determinó en función de los cargos de Oficial Segundo (mensual) y categoría 9 (por reunión), ambos desempeñados en el Hipódromo de La Plata (Dirección Provincial de Hipódromos) (fs. 19).

    2. El 31-V-1988 solicitó el ajuste de la prestación considerando el cargo de J. de División. Si bien estimó no probado el desempeño del cargo de Encargado de Taller invocado por el actor, la Dirección General de Personal determinó que por decreto 2840/1985 correspondía se correlacionara el cargo de Oficial segundo desempeñado...

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