Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 040516/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40516/2012 - A.V.A. c/ PREVENCION ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 04 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la pretensión articulada al inicio, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 530/531 (en el caso de la actora) y a fs. 535/536 (en el de la codemandada Prevención A.R.T.

    S.A.), cuyas réplicas lucen, respectivamente, a fs.

    538/539, a fs. 543/544 y a fs. 541.

  2. Adelanto que la queja deducida por la parte actora no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, pues carece de elementos idóneos para contrarrestar la eficacia convictiva asignada por el Sr. Juez a quo al dictamen elaborado por el perito médico legista.

    En ese orden, creo necesario señalar en primer término que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo a dicha premisa advierto que el auxiliar, en su sólido informe de fs. 364/365, luego de revisar al actor y ponderar diversos estudios complementarios (tales como potenciales evocados, electromiograma de miembros superiores, psicodiagnóstico y resonancia magnética de columna cervical, mano y muñeca), no advirtió secuelas atribuibles al factor laboral, pues no verificó el invocado estrechamiento del túnel carpiano en ninguna de las muñecas ni signos clínicos de alteración del mediano ni del trofismo, fuerza y sensibilidad de las manos, como tampoco signos de P., Tinnel y D., encontrándose el trabajador en condiciones de sortear Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20187999#231162400#20190404170824885 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX con éxito un examen preocupacional y continuar realizando las tareas que cumplía.

    En igual sentido, concluye que la afección psíquica que surge del psicodiagnóstico encuentra su origen en cuestiones ajenas al factor laboral, vinculadas con la actual situación laboral y familiar del reclamante.

    Desde esta óptica, las consideraciones formuladas por el Dr. Zarza en torno a la inexistencia de daño resarcible resultan acertadas, pues se ha relevado...

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