Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita150/17
Número de CUIJ21 - 510562 - 2

Reg.: A y S t 274 p 124/127.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor F. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ALGAN, MARÍA GENOVEVA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ALGAN, MARÍA GENOVEVA S/ HOMICIDIO CULPOSO MÚLTIPLE - LESIONES GRAVES CULPOSAS' - (CUIJ N° 21-07001164-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510562-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, G., N., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

  1. El Juzgado Correccional de la 2da. N.ón de Venado Tuerto dictó sentencia 297 de fecha 07 de abril del año 2014, condenando a la imputada. Esta resolución fue confirmada parcialmente por sentencia 670, de fecha 14 de noviembre del año 2014, por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.

    Posteriormente, mediante resolución 520 de fecha 12 de junio del año 2015, el Juzgado en lo Penal Correccional, resolvió no hacer lugar a la pretensión defensista en cuanto solicita al Tribunal se abstenga de practicar cómputo de pena y de ejecutar la sentencia condenatoria contra la señora María G.A.án y convocarla a los efectos de requerirle la entrega de su licencia de conducir, debiéndose practicar el cómputo de la ley previsto en el artículo 554 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley provincial 12912).

    En la decisión aquí cuestionada, el Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia de Venado Tuerto dejó sin efecto lo resuelto por el Juzgado Correccional, disponiendo que la pena impuesta recién podría ejecutarse una vez se agotaran las vías recursivas extraordinarias.

  2. Ante este último decisorio, interpone el Fiscal de Cámaras su recurso de inconstitucionalidad reglado por la ley 7055.

    En su escrito, refiere que no compete al Tribunal intentar "refundamentar" el fallo y menos todavía convertirse en arduo defensor de su sentencia. Por lo que peticiona se conceda el presente recurso.

    Manifiesta que el remedio resulta procedente...

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