Sentencia nº AyS 1989 I, 604 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1989, expediente C 40236

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martínez - Laborde - Mercader - San Martín - Negri
Fecha de Resolución12 de Abril de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -12- de abril de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.236, "N., A.I. contra T., N.. Reivindi-cación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de M., revocó parcialmente la sentencia de fs. 481/9, admitiendo la defensa de prescripción opuesta por el demandado y confirmándola en lo demás.

Se interpuso por la parte actora recurso ex-traordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. El tribunal de alzada decidió en su sentencia de fs. 760/765 que dos eran las cuestiones a resolver como consecuencia de la solución dada al pleito por esta Corte en su fallo de fs. 753/756, esto es, el rechazo de la reivindicación incoada y tratamiento de las cuestiones no consideradas.

    En primer lugar, la reconvención deducida por el demandado T. por desalojo por falta de pago (fs. 36/41) y consecuentemente, la excepción de falta de legitimación para obrar planteada al contestar su traslado.

    Y en segundo lugar, la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por el antedicho y el pedido de cancelación de las inscripciones efectuadas en cabeza de Nú-ñez en el Registro de la Propiedad.

    Sostuvo la Cámara, con relación al primero de los temas, que los fundamentos del fallo de primera instancia que tienen por acreditada la existencia de la relación locativa entre las partes, reconocida por el mismo N. a fs. 360 del exp. 12.707, 3ra. resp. y por su socio G. a fs. 100 del exp. 3696, así como los referidos a que T. posee los bienes en litigio desde 1957 (fs. 42 vta.) y que los vendedores de N., F.A., P.E. de Malito y Gracia Pugliese de M. no recibieron la tradición de los in- muebles al comprarlos a De Piano en 1956, no fueron atacados idóneamente por el apelante, quien se limitó a manifestar que la vigencia de la relación locativa era tarea del demandado siendo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR