Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2015, expediente Rp 120867

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°363

P. 120.867 - “A., L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 56.718 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///PLATA, 22 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.867, caratulada: “A., Lucas S/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 56.718 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de mayo de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor particular de Lucas Alfredo contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca, que -en el marco de un juicio abreviado-, lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, y a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la anterior y de la pena de dos años de prisión y costas que por el delito de robo reiterado -dos hechos- le impusiera el Tribunal Criminal N° 2 departamental en la causa N° 534/10, revocando su condicionalidad (fs. 44/47 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el defensor particular -Dr. J.M.M.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 72/78).

    Sostuvo que la casación infringió la garantía constitucional de la doble instancia, en tanto que no aseguró el efectivo examen de las cuestiones que fueran sometidas a su conocimiento, y que la circunstancia de que la sentencia se haya dado en el marco de un juicio abreviado, en modo alguno significa que el fallo no deba ser revisado conforme todas las prerrogativas constitucionales (fs. 72 vta.).

    Se refirió al fallo “C.” de la C.S.J.N. como también al precedente P. 90.327, sent. del 1/III/2006 de esta Corte, e indicó que en la sentencia recurrida medió “…una errónea aplicación de la ley formal, constitucional y supranacional, ausencia de motivación […]; por violación del derecho de defensa; del principio de inocencia; del derecho de los iguales en iguales circunstancias; del debido proceso legal; por un manejo discrecional y desigualitario de la prueba; como así también de una justipreciación absurda, arbitraria y descontextualizada de [esa] -prueba- y un excesivo rigor formal desnaturalizante del debido procesal legal…” (fs. 72 vta./73).

    Luego, comenzó con el desarrollo de sus planteos. En ese marco y bajo los títulos “Fundamentos del remedio” y “Su límite territorial y sustancial”, el impugnante efectuó distintas consideraciones “doctrinario - jurisprudencial” en torno a los fallos “C.” y “Salto” de la C.S.J.N., como también su recepción por parte de este Tribunal y del Tribunal de Casación Penal (fs. 73/74 vta.).

    De seguido, en el acápite que rotuló “Puntualización de los agravios” y “Del pedido de nulidad del veredicto y posterior sentencia. Errónea aplicación de los preceptos legales” se refirió -con cita de doctrina de autores y fallos del Tribunal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Casación Penal- a la valoración probatoria, al sistema de la “sana crítica racional” y a la motivación de las sentencias y autos que se dicten en un proceso penal (fs. 74 vta./75).

    Sostuvo que “…tanto el veredicto condenatorio y posterior sentencia […] y su material afirmación posterior; esto es, la determinación de la culpabilidad de [su] asistido en el hecho implica absurdo en su ménsula valorativa e incorrecta aplicación de preceptos legales establecidos, ya que la conclusión a la que arrib[ó] el sentenciante debe ser considerada como íntima, subjetiva, parcial […], lesionando por ello la regla de los arts. 209, 210 del ritual…”, en detrimento del debido proceso legal (art. 18 de la C.N.) -fs. 75 vta.-.

    Alegó que de la lectura del veredicto no se observa cuál ha...

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