Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Febrero de 2012, expediente Rc 115515 I

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 115.515 "P., A.H. Contra Bank Boston Association. Acción Autónoma de Nulidad".

//P., 15 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., Hitters, G. y K. dijeron:

  1. En los presentes obrados, el actor promovió una acción autónoma de nulidad contra "Bank Boston National Association", por sentencia írrita dictada en los autos caratulados "P., A.H. s/ pequeña quiebra", ambos expedientes en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°11 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en los que se decretó la quiebra y dispuso que continuara la subasta ordenada en los autos "Bank Boston National Association c/ P., A.H. y otros /Ejecución Especial ley 24.441", expediente del Juzgado n° 28 en lo Civil de la Justicia Nacional (fs. 21/23, de aquellos autos que lucen acollarados).

    El titular del Juzgado ya referido rechazó in limine la pretensión (fs. 94/97 vta.)

    Apelado ese pronunciamiento por el demandante vencido, la Sala I de la Cámara departamental -luego de repasar lo acontecido en el trámite de la ejecución hipotecaria- lo confirmó (fs. 128/134).

  2. Frente a ello, el perdidoso A.H.P. -con patrocinio letrado- interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 147/150 vta. y 138/146 vta., respectivamente).

  3. Mediante la primera de las vías articuladas, el recurrente aduce que el fallo violenta el art. 168 de la Constitución provincial al haber omitido pronunciarse sobre la alegada aplicación de la doctrina de los propios actos, por negarse el acreedor a verificar su crédito en la quiebra, como también respecto de su oposición a un nuevo dictamen, para que el profesional se expidiera acerca de la viabilidad del art. 23 de la Ley de Concursos y Q., considerando que ello violentaba el principio de preclusión procesal y, por ende, el de congruencia (fs. 148/150).

    Resulta pertinente recordar que el carril incoado sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; conf. Ac. 105.861, resol. del 15-IV-2009; C. 100.442, resol. del 14-IV-2010); observándose en el sub lite que si bien se alude a la conculcación del art. 168 de la Carta Magna local, sustentada en la carencia de abordaje de los planteos insertos en la expresión de agravios, no se advierte tal transgresión.

    Al respecto, cabe señalar que la omisión que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada -como aquí sucede- o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el mencionado art. 168 es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 103.703, resol. del 21-IV-2010; C. 108.665, resol. del 9-XII-2010; C. 113.895, resol. del 30-III-2011).

    Así, en el caso, la impugnación deviene improcedente, dado que el a quo expresó a fs. 130/vta. que atendería aquellos planteos que estimara esenciales y decisivos para dictar su pronunciamiento, versando en realidad los agravios expuestos sobre el mérito de la decisión, aspecto que...

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