Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 044751/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 44751/2014 ALFREDO ENRIQUE ROGET Y JOSE ADALBERTO FIGUEYRA S.H. c/ TARQUINUS, H.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 300/301 en la cual la magistrada de grado rechazó su pedido de desacumulación introducido a fs. 296/297. El memorial de agravios se agregó a fs.

    304/305 y no fue contestado.

  2. Este colegiado ha señalado que en determinadas circunstancias excepcionales puede resultar procedente la desacumulación de causas cuando se evidencia un diferenciado grado de desarrollo de sus trámites (conf. esta S., “Prevención A.R.T. S.A.

    c.B., L. y otros s. cobro de sumas de dinero”, expte. n°

    49.961/2016 del 19/3/2018; íd., “D., R. c.D.S.A. s. daños y perjuicios”, expte. n° 28.006/2007 del 18/6/2013). Se procura así

    evitar una prolongación indefinida de la controversia planteada en el expediente más avanzado y la consiguiente privación al reclamante de su derecho a obtener una decisión en un término razonable, conforme el progreso del juicio. De lo contrario, el instituto formal de la acumulación de procesos –inspirado en razones de celeridad, economía y en la necesidad de evitar el eventual dictado de sentencias contradictorias– se convertiría en algunos supuestos en un instrumento apto para desactivar el avance de los procesos.

  3. En el caso, tal como expuso la juez de grado, las actuaciones se encuentran en estado para dictar sentencia desde el mes de febrero de 2018 (fs. 293) luego de haberse cumplido la medida para mejor proveer requerida en el mes de marzo de 2017 (fs. 235).

    Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Por cierto que resulta atendible el agravio propuesto por la parte actora en torno a que la marcada disparidad en el trámite de ambas causas provoca un perjuicio a su respecto que justifica seguir adelante con este proceso. Pero más allá de eso, lo dirimente para este colegiado es que la decisión del juez...

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