Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita345/20
Número de CUIJ21 - 512276 - 4

Reg.: A y S t 297 p 465/468.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ASOCIART ART S.A. contra la resolución del 19.09.2018 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "ALFONZO, R.F. contra CANTONI GRUAS Y MONTAJES SRL Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04618619-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512276-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara dispuso que la indemnización del artículo 14 inciso 2.a de la ley 24557 se liquide conforme lo establecido en el artículo 12 de aquella norma; declaró la inconstitucionalidad del tope conforme el decreto 1278/00; y fijó la tasa de interés a aplicar.

  2. Contra aquel pronunciamiento la aseguradora demandada interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías (fs. 19/27).

    En ese orden, la recurrente centra su postulación en torno al tope legal, que estima aplicable, y a los intereses fijados, considerándolos abusivos.

    De tal manera, cuestiona en sustancia que la Cámara haya declarado la inconstitucionalidad del tope (conforme art. 14 inciso 2 de la ley 24557, según decreto 1278/00), siendo que -afirma- "las leyes deben ser aplicadas en las condiciones de su vigencia".

    Sobre el particular asevera que nos encontramos en un sistema indemnizatorio tarifado, estableciéndose topes expresos y específicos, cuya finalidad "permitiera el aseguramiento de los riesgos del trabajo". Y sostiene que los mentados topes se encontraban vigentes al momento del siniestro (año 2008) en tanto los mismos fueron suprimidos recién al año siguiente (año 2009) mediante el dictado del decreto 1694/09, el que -aduce- fue aplicado en autos por la Cámara violando el principio de irretroactividad.

    Para apoyar su postulación remite a lo expuesto por el Máximo Tribunal de la Nación en el caso "A.. Así, cita especialmente que "...el sistema de la LRT se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador, la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera restringida" (sic, f. 23).

    Asimismo, sostiene que "la cuestión planteada se halla totalmente superada a través del dictado del decreto 1694/09, normativa que eliminó el cuestionado tope como límite máximo indemnizable para colocarlo...

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