Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 082258/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT.1-2 EXPTE. Nº: 82258/2017 /CA1 (61.618)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “ALFONZO, R.D. c/ CNO S.A.

(ANTERIOR RAZON: SOCIAL CONSTRUTORA

NORBERTO ODEBRECHT S.A.) Y OTROS s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 23-02-2023

VISTO:

La resolución dictada en primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia deducida por la interviniente como tercero Galeno ART S.A. y el recurso de apelación deducido por dicha litigante, el cual mereció réplica del actor.

Remitidas las actuaciones al Ministerio Público el Sr.

Fiscal General -int- se expide conforme el dictamen del 14 de febrero de 2022 incorporado en formato digital a las presentes actuaciones proponiendo se desestime la queja.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que tal como lo ha resuelto esta sala en supuestos similares al presente (ver SD del 24/9/2019 en “D.E.F. de firma: 23/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Antonio c/ H.P. y otros s/ despido entre otras) el recurso de apelación concedido en grado es inadmisible a poco que se aprecie que la presente demanda no fue dirigida contra la excepcionante sino que ella interviene en la causa como “tercero” de conformidad con la normativa de los arts. 94 y concordantes del CPCCN.

Que, en ese sentido, es menester puntualizar, como bien se sostiene en el dictamen fiscal, que la eventualidad de una condena contra el tercero, como lo prevé el art. 96 del citado código,

no posibilita “per se” que pueda plantear cuestiones de competencia que, en el caso, ya ha asumido el Juzgado “a quo”. Una conclusión diferente implicaría vulnerar el principio procesal de congruencia del art. 163 inciso 6º del CPCCN por cuanto corresponde atenerse a lo peticionado por las “partes”.

  1. Que en orden a las costas por la presente incidencia en la alzada, deben imponerse a la vencida.

  2. Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Desestimar el recurso interpuesto por Galeno A.R.T. S.A . 2) Diferir la regulación de honorarios por esta incidencia hasta tanto sean regulados los de primera instancia. 3) Cópiese, regístrese,

notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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