Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 012502/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12502/2018 A, L. A. c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de abril de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 42/44, que contó con la réplica de fs. 52/54, contra la resolución de fs. 21/22; y CONSIDERANDO: I.- Que la señora juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social del Personal para la Actividad Docente reafiliar al actor con la misma modalidad que tenía como beneficiario de sus servicios de salud y garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes bajo esa afiliación.

Tal decisión motivó el recurso de la demandada. Afirmó que la Superintendencia de Servicios de Salud la dio de baja para recibir y atender a jubilados y pensionados, manteniendo la cobertura respecto de aquellos beneficiarios que fueran afiliados pasivos al momento en que dicho ente dictó

la Resolución N° 1408/2012. Señaló que el actor se encontraba registrado en su padrón de beneficiarios como afiliado titular, Plan Monotributista, habiendo sido de baja el 31 de agosto de 2018 como consecuencia de su jubilación, añadiendo que la obtención de ese beneficio fue posterior a la citada resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud. Invocó las disposiciones del Decreto N° 292/95, modificado por su par N° 492/95, en lo relativo a la libre elección de obra social por parte de los jubilados y pensionados. Sostuvo que no existe arbitrariedad en su conducta ni perjuicio para el beneficiario, ya que tiene derecho a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pudiendo optar igualmente por los agentes de salud que reciban afiliados pasivos.

Conferido el traslado pertinente, fue replicado por el actor en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 42/44.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #33047080#232780359#20190425090948812 II.- Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar que la subsistencia del vínculo de los afiliados a sus obras sociales de origen al acceder al beneficio de la jubilación ha sido materia de examen por parte de esta Cámara en múltiples ocasiones. La jurisprudencia concorde de todas las salas admitió las acciones que tenían como objeto mantener las afiliaciones en la situación descripta, criterio que también...

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