Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Noviembre de 2021, expediente CNT 034940/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.307 CAUSA N° 34940/2015 SALA IV

ALFONZO FRANCISCO C/ BIOTAY SA S/ DESPIDO

JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23

de noviembre 2021, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Ambas partes apelan la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido y accidente de trabajo.

II) El actor cuestiona la desestimación de ambas acciones y anticipo que, a mi juicio, el recurso se encuentra desierto.

En efecto, en lo referente al accidente, la Sra. Jueza a quo señaló,

entre otras consideraciones, que: a) en el escrito de inicio el actor se limitó

a decir que “en el mes de octubre de 2012 sufrí un accidente de trabajo que me ocasionó una Hernia Inguinal Derecha, la cual nunca fue denunciada a la ART correspondiente por parte de mi empleador” (v. fs. 6)

sin brindar mayores precisiones ni indicar el día en que habría ocurrido ni la mecánica ni la forma en que habría sucedido ni menos aún qué tareas cumplía ni en qué sector se desempeñaba; b) el accionante tampoco describió las tareas que realizaba ya que se limitó a decir que era de responsable de sector con personal a cargo para la elaboración de productos químicos sin explicar siquiera sucintamente en qué consistían concretamente sus tareas ni menos aún indicó que debiera realizar esfuerzos; c) en efecto, el trabajador no brindó mayores precisiones pues no describió las tareas efectivamente cumplidas ni detalló el sector en el que se desempeñaba; nada dijo respecto a la forma en que debía realizar el trabajo ni en qué consistía ni efectuó un relato circunstanciado de los presupuestos de hecho que tornarían procedente la pretensión sino que sólo adujo en forma dogmática y genérica que se desempeñó como operario calificado especializado sin detallar los hechos que avalan esa calificación ni describió siquiera someramente el accidente que dijo haber sufrido, en clara violación a lo normado por el art. 65 L.O.; d) en concreto, el actor no efectuó un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos que justificarían la pretensión de una reparación por accidente de trabajo sin que pueda...

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