Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1998, expediente L 64450

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-San Martín-Pisano-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, S.M., P., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.450, "D'Alfonso, R.J. contra EDELAP S.A. Enfermedad accidente; daño moral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La P. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En la instancia ordinaria se dispuso el rechazo de la demanda promovida por R.J.D.'Alfonso contra EDELAP S.A. y SEGBA S.A., por la cual procuraba el cobro de indemnizaciones por enfermedad accidente y daño moral e indemnización por incapacidad absoluta (arts. 2 y 8, ley 24.028; 212 párrafo 4º, L.C.T. y 499 del Código Civil), en cuanto se tuvo por no verificada la realización de tareas que hubieran podido actuar como factor concausal agravante de la patología columnaria que aqueja al actor (sent., 1ª cuestión, a fs. 282 vta.).

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la existencia del vicio de absurdo en la valoración de la prueba y se reputan como violados los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 10 y 15 de la Constitución provincial y doctrina de esta Corte.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica.

    1. Efectivamente y en cuanto resulta materia de agravio, el tribunal interviniente dispuso el rechazo del reclamo sustentado en la ley especial 24.028 en cuanto, conforme a la prueba testimonial, tuvo por no probada la existencia de relación concausal de las tareas con la afección que aqueja al actor (vered., cuestión única, a fs. 278/280).

      Tal conclusión fáctica arriba incólume a esta Sede desde que determinar la existencia de relación causal o concausal entre la enfermedad incapacitante y el trabajo es una típica cuestión de hecho, irrevisible como tal en casación, salvo absurdo (conf. causas L. 61.946 y L. 62.157...

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