Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 007963/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA CNT7963/2014/CA1 “A.R.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO Nº 37-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/03/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C., dijo:

I- Llegan los autos a la Alzada a tenor de los recursos de apelación deducidos por las partes actora (fs. 197/198vta), y demandada (fs. 199/202), con réplica de ambas partes a fs. 207208vta y fs. 204/206vta, respectivamente.

Asimismo, el letrado de la accionante reclama por derecho propio, la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

II- La Magistrada de la primera instancia de fs. 194/195vta, atiende en lo principal el reclamo. Así, hizo lugar al accidente de trabajo del 06/08/2013, y a las secuelas incapacitantes psicofísicas del 36,6 %

(incapacidad física del 20%, incapacidad psicofísica del 10% y el 6,6 de los factores de ponderación) de la TO, según lo dictamina el perito médico de autos.

En el momento de practicar la liquidación, lo hace según la fórmula fijada en el artículo 14 apartado 2 a) de la Ley 24557. Tiene en cuenta el IBM obtenido del cálculo del artículo 12 de la LRT, según informe de salarios de AFIP.

En relación a las mejoras dispuestas por la Ley 26773, sostiene que conforme al fallo de la Corte en autos “E., D.L. c/Provincia ART S.A. S/ accidente-ley especial”, el capital obtenido de la fórmula prevista en el mencionado art. 14 de la LRT, debe compararse con el mínimo indemnizatorio previsto por el decreto 1694/09, actualizado por la resolución de la SSS, al momento del hecho (Res. SSS Nº 34/2013) según Ley 26773. Asimismo, aplica la prestación adicional del artículo 3 de la Ley 26773.

Dispone que dicha suma devengue intereses desde la fecha del accidente (06/08/2013) y hasta su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco N.ión para un plazo de 49 a 60 meses (conf. Actas CNAT 2601 del 21/05/2014).

Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

III- En consecuencia, la parte actora cuestiona el monto de condena, toda vez que el mismo resulta desactualizado si se considera la fecha del accidente y el momento en el que se hará efectivo el pago. Alega que el RIPTE Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Res. SSS 34/2013 “establece un valor mínimo (…) un poco publicado en la Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20628174#229670485#20190319162152908 Poder Judicial de la N.ión más de la mitad del actual salario mínimo vital y móvil”, por lo que solicita que se aplique el vigente al momento de la sentencia. Afirma que de lo contrario se le causa un enorme perjuicio económico, contrariamente a la finalidad del instituto.

Seguidamente, la parte demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad asignado, también objeta la fecha desde la que deben ser devengados los intereses, como también la tasa dispuesta por la a quo.

IV- Prioritariamente, por motivos de orden metodológico, considero el agravio de la demandada en relación al porcentaje de incapacidad que fuera cuestionado.

Es necesario entonces, repasar las características del accidente, y las manifestaciones del perito, como también lo alegado en las correspondientes impugnaciones.

El actor denuncia que antes del accidente –desde septiembre de 2007-, realizaba para su empleador, trabajos de fuerza –“cargar bolsas, hacer veredas, armar encofrados de hormigón, realizar techos, trabajos en altura, etc.”-, consideradas estas labores “tareas riesgosas”, según constancias del recibo de sueldo.

El 6 de agosto de 2013, se dispone a verificar “una posible falla en la canaleta del desagüe” en el techo del depósito de la comuna. Al descender por la escalera patina con un escalón, cayendo desde aproximadamente, un metro y medio de altura. Afirma, que “la lesión se produce al momento preciso del impacto del talón del pie derecho con la superficie, el cual debió soportar todo el peso del cuerpo (…) ni bien se produjo el golpe sintió una flojera en la pierna derecha y cayó súbitamente sentado al piso”.

Denuncia el siniestro a la ART, es atendido en la Clínica Espora S.A.

(prestadora de la aseguradora). Allí, fue asistido por un médico traumatólogo, quien diagnostica “FRACTURA DEL HUESO CALCÁNEO DEL PIE DERECHO CON APLASTAMIENTO”, decidiendo inmovilizar el pie con la bota W., comunicándole que debe ser intervenido quirúrgicamente.

Luego de permanecer durante 60 días con la bota, la ART decide no operarlo, y dispone la etapa de rehabilitación. Le realizaron 15 sesiones de magneto y 4 sesiones de drenaje, por la rigidez en su tobillo. Manifiesta que estas últimas se las realizaron por su insistencia ante el constante dolor y el “pinchazo” que sentía, y que aún siente en la zona afectada. Expresa que la aseguradora le otorga el alta médica el 17/11/2013, aun cuando persistían los dolores.

Entre las constancias de autos, en la planilla de “Evolución de Siniestro”, presentada por la demandada a fs. 39, se constatan los dichos del actor.

Obsérvese que en dicha planilla, consta que a más de dos meses Fecha de firma: 19/03/2019 del accidente –control de fecha 21/10/2013- se afirma que la fractura de Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20628174#229670485#20190319162152908 Poder Judicial de la N.ión calcáneo derecho, “consolidada”-según diagnóstico del control médico de fecha 01/10/2013-, presenta “edema maleolar, movilidad y función disminuida”. Luego de 10 días –control de fecha 31/10/2013- persiste el edema en el pie y pierna derecha, el profesional solicita continuar con el tratamiento de la movilidad y requiere la realización de drenaje linfático.

En constancias agregadas en Anexo Nº 8571, surge la constancia de la finalización del tratamiento con fecha 17/11/2013.

Posteriormente, el dictamen médico constata las siguientes irregularidades en el examen físico del actor: “presenta dolor durante la marcha, no pudiendo apoyar en forma completa la región plantar del pie derecho. Disminución de la altura del arco plantar del pie derecho con tendencia al pie plano (…) se palpa talón y planta de pie derecho dolorosos y edematizados (…) marcha dolorosa no pudiendo apoyar en forma completa la región plantar derecha (…) El ligamento deltoides no ha mostrado modificaciones significativas destacándose solamente cambios sugerentes a procesos de aspecto fibrocicatrizales. Se observa distensión de la cápsula articular en situación posterior del astrágalo. Hay mínimos cambios de edema óseo a nivel del trayecto del ligamento interóseo vinculables al astrágalo y al calcáneo (…)”.

Asimismo, las consideraciones médico legales exhiben conceptos sobre las consecuencias que implican las fracturas del calcáneo. Cita para ello, conclusiones del Dr. A.H.P. –Titular de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología-.

Afirma, que “el calcáneo es el hueco del tarso que se fractura con mayor frecuencia y que presenta mayor probabilidad de tener lesión bilateral.

Son fracturas complejas, con “mala reputación”, por sus secuelas funcionales, sociales, económicas y legales. Las dificultades que plantean las fracturas del calcáneo surgen de la naturaleza esponjosa del hueso, de su forma y del polimorfismo fracturario (…) El calcáneo es el hueso más grande del pie, sobre el que el hombre se mantiene erecto, responsable principal de la marcha plantígrada y palanca posterior en que se inserta el tríceps sural. En importantes estadísticas (…) la incapacidad emergente varía entre el 20 y 40%

(según exista o no artrosis subastragalina), pudiendo llegar hasta el 70% en caso de bilateralidad (…)”.

También menciona, que “restituir una buena congruencia articular subastragalina y devolver al calcáneo su forma dependerá de una adecuada elección y correcta ejecución del tratamiento, habitualmente quirúrgico”, aunque no descarta que puedan lograrse resultados positivos con otros métodos alternativos, aplicados correctamente.

Luego, describe diferentes mecánicas de accidentes en las que puede producirse una fractura del calcáneo, y la evolución de acuerdo a los tratamientos elegidos y sus resultados. En las conclusiones, afirma que entre los objetivos de los tratamientos se encuentra el de “lograr una marcha indolora aún sobre terreno irregular, tratando de restituir la forma del calcáneo y corregir Fecha de firma: 19/03/2019 desviaciones en varo valgo del talón”. Asimismo, sostiene que “la civilización Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20628174#229670485#20190319162152908 Poder Judicial de la N.ión impuso el uso de zapatos, por lo cual toda prominencia ósea que varíe el contorno del pie es causa de presión que trae dolor.”

Continúa, y manifiesta que “a veces un resultado anatómico perfecto no significa un pie curado. Un pie rígido es funcionalmente deficiente, rigidez que no se ve en las radiografías” (lo puesto de resalto me pertenece). Afirma que “la movilidad temprana evita la osteoporosis, el edema y acelera la recuperación funcional, lo que se logra manteniendo el pie flexible mediante la carga precoz del peso y la deambulación”.

Así, concluye que del examen que realiza con más los exámenes complementarios, el actor presenta una incapacidad parcial permanente y definitiva del 20%, con diagnóstico de fractura de calcáneo derecho con marcha claudicante, según B. de la Ley 24557, que guarda relación causal con el accidente de autos.

Pongo de resalto que la...

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