Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 085011/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación 1 “A., O.R. C/ P., M. G. S/ CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE”

Buenos Aires, octubre 31 de 2.014.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza el demandado contra la resolución de fs. 174/176 que desestimó el pedido de cesación de la cuota alimentaria de $ 500, por las quejas que vierte en su presentación de fs. 181/184, que no fueron respondidas.

Según lo previsto por el art. 198 del Código Civil, los esposos se deben mutuamente asistencia y alimentos, deber recíproco que se mantiene luego de la separación de hecho, sin perjuicio de su adecuación a las nuevas circunstancias fácticas planteadas por la cesación o interrupción de la convivencia (conf. B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993, pág. 213).

Además, dispone el artículo 209 del Código Civil que cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá

derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia.

Cuando el vínculo matrimonial ha desaparecido en razón del divorcio de las partes, la extensión del reclamo alimentario se limita a lo necesario para la subsistencia del reclamante, quien deberá probar que no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de procurárselos. Es que, la ley no otorga al cónyuge inocente un derecho para vivir a costa del culpable, cuando el que no dio causa a la ruptura matrimonial tiene posibilidades efectivas y dignas de mantenerse. En consecuencia, correspondería rechazar la solicitud alimentaria cuando quien los pide no acredita la imposibilidad de procurarse lo necesario (conf. CNCivil, S.J., del 06-10-11, in re “H., L.D.C. c/ B., E. s/ alimentos”, Sumario n° 21.438 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

No puede soslayarse, en este análisis, que la prestación pertinente ha de establecerse conforme a las posibilidades económicas del alimentante, procurando preservar el nivel de vida de que gozaba el cónyuge reclamante durante la convivencia Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA matrimonial (conf. S., A.G., "Tratado de Derecho Civil. Derecho de Familia", t°

II, Vol. II, n° 179; B., A., "Derecho de Familia", t° II, pág. 369; M., A.M., "Separación de hecho entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR