Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2003, expediente P 67028

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a O.A.A. como coautor responsable de robo calificado por el uso de arma (art. 166 inc. 2º, C.P.) a seis años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 168/173).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del encartado (v. fs. 179/181).

El recurso, en mi opinión, es insuficiente.

Reclama el apelante, como en las instancias anteriores, la nulidad de la indagatoria por considerar inválida la notificación practicada al defensor oficial con algunos minutos de antelación, denunciando la violación al derecho constitucional del debido proceso y la defensa en juicio. Pero omite relacionar su planteo con la eventual transgresión de precepto legal alguno, tanto en materia procesal como de orden constitucional, que sirva de fundamento al agravio relacionado con el derecho de defensa (art. 355, C.P.P. -seg. ley 3589 y sus modif.- y su doct.).

Propicio, por ello, el rechazo de la queja.

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de junio de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 14 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 67.028, “A., Orlando. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a O.A.A. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Denuncia el señor defensor la violación del derecho constitucional del debido proceso y la defensa en juicio, así como de la doctrina legal denominada “Doctrina del Fruto del árbol venenoso”.

  1. Reclama la...

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