Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 009194/2020

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

9194/2020

ALFONSO, M.A. c/ BANDERA, G.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

I- Para resolver el recurso de aclaratoria deducido en presentación digital del 15 de septiembre de 2022.

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- (CNCiv., S.C., R. 378.927, in re “G.M., M.c.M., C. s/ divorcio” del 23-4-04, entre otros).

Manifiesta el Dr. A. B. que los honorarios establecidos a su favor por esta Alzada en la resolución del 14 de septiembre de 2022, debieron fijarse en UHOM y no en pesos, atento la entrada en vigencia de decreto 2536/15; lo que pide se aclare.

II- En el pronunciamiento cuestionado, de conformidad con los Decretos 2536/2015 inc. “g” y 136/2022, se redujeron los honorarios del mediador a la cantidad de $66.000. No existe en el decisorio error material u omisión alguna que deba subsanarse al respecto.

En relación a que los honorarios deben establecerse en UHOM,

corresponde señalar que el Decreto 2536/2015, instituyó con la denominación “Unidad de Honorarios de Mediación”, a la unidad de honorario profesional del mediador, cuyo valor equivale a doce unidades retributivas del Sistema de Empleo Público (SINEP; art. 1°).

De acuerdo al monto del asunto, se establece una escala retributiva en UHOM que, teniendo en cuenta aquel valor, se fija en pesos. Es decir que el honorario no se fija en UHOM, sino que esa unidad establece una escala para determinar el honorario en pesos (esta Sala,

C.E.I. c/ F.C.A. y otro s/ daños y perjuicios

, del 30/3/2021, entre otros).

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

De la misma manera, este Tribunal sostuvo que la citada normativa, al establecer la unidad de honorarios de mediación que debe tomarse en consideración para fijar el estipendio por la laboral desarrollada, no establece que su pago, para ser definitivo y cancelatorio,

deba abonarse en la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a tal unidad, según su valor vigente al momento del pago, tal como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR