Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2022, expediente FRO 000824/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 824/2017 caratulado “ALFONSO,

M.A. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 02 de septiembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios de las profesionales actuantes (fs. 78/80

    vta.).

  2. - Concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó su traslado (fs. 81) el que no fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Se quejó de la forma en que se aplicó

    el índice dispuesto en el fallo “B., y de que se volcaron mal los haberes percibidos.

    Señaló que hubo un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y, por otro lado, consideró que se cometió anatocismo.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Asimismo, se agravió del rechazo de las Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  5. En primer lugar, respecto del agravio de la ANSeS en cuanto a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte, cabe señalar que, contrariamente a lo expuesto, la sentencia en el “resulta” la descalificó por su condición de genérica y carente de fundamentos técnicos-científicos (fs.

    78). Así también, en el primer considerando, la juzgadora hizo suyos los fundamentos de la perito que refutaron a los de ANSeS, de modo que, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto,

    se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándome al respecto por su rechazo.

  6. Sobre la incorrecta aplicación del precedente “B., cabe señalar que le asiste razón al recurrente.

    La sentencia que se ejecuta ordenó

    actualizar las remuneraciones tomadas en consideración para el cálculo del primer haber hasta la fecha de adquisición del beneficio, es decir, tomar las remuneraciones computadas y reajustarlas hasta el 18 de febrero de 2005 con el ISBIC. A

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    partir de allí, dispuso movilizar el haber de acuerdo a lo dispuesto en “B..

    Si al haber reajustado hasta la FAD le aplicamos el índice anual acumulado de todo el año 2005 para la movilidad, estaríamos realizando en un mismo período de tiempo una doble actualización, ya que desde el 01 de enero de 2005 hasta el 18 de febrero de 2005 se reajustaron las remuneraciones y, a la vez, se aplicó al haber recalculado un índice que refleja las variaciones que los salarios sufrieron en esos meses.

    Por ello, se entiende correcto que a ese primer haber se lo movilice desde la fecha de su adquisición tomando en cuenta la...

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