Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2019, expediente FBB 023042742/2004

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23042742/2004/CA2 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 23042742/2004/CA2, de la secretaría N° 2,

caratulado: “A.M.F. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

–ARA– MINIST. DEF. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 379/vta. contra la resolución de f. 378.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

1.1. La magistrada de grado –conforme al principio de

inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, Ley 24.624)– rechazó el pedido de

embargo solicitado (por la suma correspondiente a los honorarios regulados sobre la

cuenta bancaria denunciada por la actora). Asimismo sostuvo que no surgían en autos

constancias fehacientes de que dicha cuenta no se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución la actora plantea recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la demandada no paga

deliberadamente sus deudas y que ha transcurrido un período fiscal más sin que se

abonen las sumas adeudadas. Cita el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual

manifiesta se le hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

  1. A fs. 383/386 contestó el traslado el Estado Nacional.

  2. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar

    todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo

    aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para

    la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).

  3. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    hechos, el 10 de septiembre de 2013 este Tribunal (con otra integración) hizo lugar al

    recurso de apelación por bajos de los honorarios regulados a los letrados apoderados

    de la parte actora, elevando los mismos a la suma de $12.576,93 (cfr. f. 340).

    A f. 316, el 30 de diciembre de 2013 la demandada informó que

    las acreencias reclamadas serían incluidas en el anteproyecto de presupuesto a

    elaborarse en el año 2014 (presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2015).

  4. Entrando a resolver, cabe tener presente que el art. 19 de la

    Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

    afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

    dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

    Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8724881#236054143#20190605124220334 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23042742/2004/CA2 – Sala I – Sec. 2 obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

    sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la

    ...

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