Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Octubre de 2010, expediente 13.307/07

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010

En Buenos Aires a los 8 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “A.L.B.C./ LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO” (Expte. N°

13.307/07 Com. 26 S.. 52), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores J.R.G., J.L.M. y A.A.K.F..

El Dr. J.L.M. interviene en la presente, en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr. A.A.K.F., actúa en virtud de lo resuelto por la Presidencia de esta Cámara mediante Resolución n° 26/10 del 27/4/10.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 377/392?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    En la sentencia de primera instancia –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- la sra. juez a quo admitió

    parcialmente la demanda por cumplimiento de un contrato de seguro promovida por L.B.A. contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada,

    y en consecuencia, condenó a esta última a pagar la suma de $ 44.120, en concepto de indemnización por el siniestro ocurrido, gastos de remolque y garaje. Rechazó, en cambio, los demás rubros reclamados.

    Para decidir en el sentido indicado juzgó que la controversia versó

    sobre la magnitud del daño sufrido por el vehículo de la actora; y concluyó que el siniestro debió ser calificado como “destrucción total”. En tal sentido, citó

    textualmente la cláusula nro. 9 de las condiciones generales del contrato, en la que se estableció que para que haya daño total el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no debe superar el 20 % del valor de venta al público al contado del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Interpretó,

    la sra. juez a quo que la cláusula claramente refiere al valor de venta de los restos del vehículo y no al valor de reparación del mismo, y sobre dicho parámetro dirimió la cuestión.

    Sentado ello, juzgó que la demandada no había aportado prueba contundente a fin de demostrar la inexistencia de daño total. Consideró esencial el resultado de la prueba pericial mecánica: allí, el experto concluyó que el valor de los restos sanos del vehículo era inferior al valor correspondiente al 20

    % del valor de la unidad, y por ello correspondía considerar la tipificación de destrucción total.

    Interpretó la primer sentenciante que el dictamen pericial es muy claro y contundente, por lo que evaluado conforme las reglas de la sana crítica,

    merecía la aprobación judicial en los términos del cpr 477 y concluyó que debía tenerse por acaecido el riesgo cubierto de “daño total”, y por ello, admitió el reclamo por la suma de $ 36.500 (equivalente al valor de reposición).

    En cuanto a los demás rubros reclamados, admitió, en forma parcial, lo demandado por gastos de remolque, por la suma de $ 160 y gastos de garaje por $ 7.460, más intereses. Rechazó en cambio lo reclamado por daño psicológico, gastos de remis y daño moral.

    Impuso las costas a la demandada, a quien consideró

    sustancialmente vencida.

  2. Los recursos.

    Apelaron, la demandada (fs. 393) y la actora (fs. 399). La primera expresó agravios mediante la presentación obrante en fs. 410, que fueron respondidos por la actora en fs. 416.

    La actora expresó agravios en fs. 413/414, respondidos por la aseguradora en fs. 428/429.

    (i) La aseguradora se queja, en primer lugar, en cuanto la sra. juez a quo admitió la suma de $ 7.460 por gastos de garaje, pues considera que sólo se acompañaron 3 recibos de pago por los primeros meses en razón de $ 200

    por cada uno de ellos, y no se demostró el período durante el cual se abonó el alquiler por ausencia de los demás recibos correspondientes. Por otro lado,

    postula que de conformidad con lo que se pactó en la póliza, el actor debía optar por percibir el 100 % de la indemnización fijada, en cuyo caso debería dejar los restos de la unidad siniestrada en poder de la aseguradora, o bien quedarse con los restos percibiendo solamente el 80 % de la suma asegurada. Cuestiona que sobre ello, nada dijo la sentencia.

    (ii) La actora se queja: a) de que no se haya hecho lugar a su reclamo por la totalidad de los gastos de remolque, pues sostiene que pese a que se había pactado una cobertura por remolque hasta 150 kilómetros, las sumas que...

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