Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 090341/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. Causa CNT 90.341/2016/CA1 “ALFONSO,

ISABELINO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL".

JUZGADO NRO.7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/2/2020 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.164/165, que en lo sustancial condenó a la ART al pago de las prestaciones previstas en el Art.14 de la Ley 24.557, en función de la incapacidad (4%) contraída por el trabajador como consecuencia de los accidentes in itinere sufridos en fecha 9/1/2015 y 01/10/2015, se alzan las partes a mérito de los memoriales de fs.179/183 (demandada) y fs.184/188

    (actora), con réplica del accionante a fs.192/193. A su vez, el perito médico apela sus honorarios por reducidos (Fs.166), y la parte actora por altos y exiguos (fs.184 punto 2).

  2. La parte actora se agravia por el rechazo de la minusvalía psicológica. Manifiesta que no se ha tenido por acreditado el daño psicológico del 10% de incapacidad y su causalidad, debiendo revocarse lo decidido en este aspecto y prosperar la demanda por el 17,78% de incapacidad, debiendo cuantifica la indemnización en base a tal porcentaje.

    Llega firme a esta instancia que ISABELINO ALFONSO presenta una incapacidad física parcial y permanente del 4% de la T.O. relacionada con los accidentes “in itinere” de fecha 09/01/2015 y 01/10/2015.-

    Se recuerda que el actor en su demanda manifiesta haber sufrido dos Fecha de firma: 28/02/2020

    1. en sistema: 02/03/2020

      accidentes “in itinere”. El día 9 de enero de 2015, en el trayecto de su casa a Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

      Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA -lo hacía en bicicleta-, tropezó la rueda delantera de la bicicleta con una piedra que se encontraba en el camino,

      lo que le produjo su caída al asfalto golpeándose bruscamente la rodilla y codo (derechos) contra el suelo, mientras que el manubrio le golpeó fuertemente en su pecho. Se realizó la denuncia a la ART, le realizaron radiografías y le prescribieron sesiones de kinesiología hasta el día 12/01/2015 en el cual le otorgaron el alta. Como consecuencia de dicho accidente, el 10/02/2015

      comenzó a sentir molestias en su rodilla derecha, la empresa hizo la denuncia a la ART y debió ser atendido nuevamente con sesiones de kinesiología hasta el 18/05/2015 en el que le otorgaron el alta médica.

      Agrega, que a partir de marzo de 2015 es asignado a la escuela DAY

      SCHOOL, y el recorrido habitual para trasladarse es a través de la línea de colectivo 228. El día 1º de octubre de 2015 de regreso a su domicilio, se bajó

      del colectivo y pisó una piedra, doblándose la rodilla derecha y sintió un fuerte dolor. La demandada realizó la denuncia a la ART, le realizaron radiografías y le ordenaron sesiones de kinesiología, diagnosticándole esguince de rodilla derecha. El alta médica le fue otorgada el día 22/10/2015.-

      Atento los accidentes padecidos y la mecánica de trabajo, alega padecer varices de grado II, lumbociática crónica, cervicalgia crónica,

      traumatismo de rodilla y codo derechos y reacción vivencial anormal de grado II, reclama una incapacidad que estima en el 35% de la TO, física del 25% y psicológica del 10% (Fs.10).-

      En cuanto al reclamo por daño psicológico, el médico legista (fs.123/148), se remite al informe psicodiagnóstico de fecha 14/12/2017

      realizado por la Lic. M.W. (reservado en sobre agregado por cuerda a las actuaciones), en el cual la profesional manifiesta que “el accidente sufrido por el Sr. A.I. produjo consecuencias de tipo emocionales, ya que ha vivenciado el mismo no solo como un suceso externo y sorpresivo, sino que las lesiones físicas que describe lo exponen en la actualidad a la imposibilidad para responder con normalidad a la realización de actividades provocando efectos negativos en su desarrollo, desenvolvimiento y capacidad de Fecha de firma: 28/02/2020

    2. en sistema: 02/03/2020

      adaptación. Presenta una conflictiva que revela ansiedad lo que genera que se Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

      Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación encuentra en una situación de tensión que lo lleva a instrumentar rígidamente mecanismos defensivos. Presenta nerviosismo y baja tolerancia a la frustración, ante lo cual suele reaccionar de modo ansioso e irritable frente a situaciones cotidianas”.

      La psicóloga concluye, que “El evaluado presenta una estructura de personalidad de base bien conservada. Del psicodiagnóstico realizado se desprende que con anterioridad a los hechos narrados había logrado un equilibrio en cuanto a la utilización de sus mecanismos defensivos, logrando una homeostasis emocional. Se descartan fenómenos de simulación psíquica y/o neurosis de renta. Su relato y desempeño resultan acordes y coherentes a la sintomatología que presenta. Las circunstancias vivenciadas por el Sr.

      I.A. han tenido suficiente entidad para acarrear un estado de perturbación emocional y causar modificaciones en diversas áreas”. Agrega,

      que conforme el manual de desórdenes mentales DSM IV presenta un cuadro de “Transtorno Adaptativo con Ansiedad”. De acuerdo al Baremo Decreto Nacional. 659/96, la semiología corresponde a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en Grado

      1. La incapacidad psicológica estimable es el 10%. Recomienda la realización de un tratamiento psicológico, individual con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido, sus consecuencias subjetivas, y evitar su posible agravamiento. Se puede estimar que la duración del mismo deberá ser de aproximadamente seis meses a fin de evitar recidivas y se estima conveniente una frecuencia semanal.”

      Así, el perito médico concluye que siendo que el actor padece como consecuencia del accidente una Reacción Vivencial Anormal II con secuelas de índole psicopatológica...

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