Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rc 121403

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.403 "A. ,F.G. contraC. ,H.C. . Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 29 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraF.G.A. -domiciliada junto a sus dos hijos,S.A. yB.J. , en el country H.S.M. de la localidad de Loma verde, partido de Escobar- denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de E. a su ex esposoH.C.C. por hechos de violencia económica y psicológica-emocional y por no visitar a sus hijos desde un tiempo atrás. Solicitó que se disponga la prohibición de acceso/acercamiento del denunciado a su hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento y el cese de los actos de perturbación o intimidación, que se fije un perímetro de exclusión y alimentos, custodia provisoria y régimen de comunicación y que se le brinde asistencia legal, médica y/o psicológica (fs. 1/3).

    Las actuaciones labradas fueron remitidas al Juzgado de Paz Letrado de Escobar (fs. 4), donde se presentó luego la mencionada señoraA. a fin de ampliar y ratificar la denuncia, ocasión en la que refirió que también padeció episodios de violencia física y sexual (fs. 5/7). También requirió alimentos provisorios para sus dos hijos (fs. 11).

    El Juzgado ordenó que tanto la denunciante como el presunto agresor sean evaluados por la Perito Psicóloga del Juzgado, en los términos del artículo 8 de la Ley 12.569 (fs. 12), medida que se cumplimentó (fs. 43/44 vta.).

    Con posterioridad, decretó la prohibición de acceso y acercamiento del denunciado al domicilio de su ex esposa, fijando un perímetro de exclusión de 300 metros respecto de ese sitio y de 100 metros de cualquier lugar en que circule aquélla, por el plazo de noventa días corridos. Asimismo, previo a resolver el pedido de alimentos provisorios, ordenó librar oficio al Juzgado de Familia n° 6 de San Martín y al n° 1 de Zárate-Campana a fin de que informen si en las causas "A., F.G. c/C., H.C. s/ alimentos" y "A., F.G. c/C., H.C. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)" que ante ellos tramitan, respectivamente, se ha fijado cuota alimentaria y/o compensación económica provisoria (fs. 214/216 vta.).

    Más adelante, la magistrada resolvió que el denunciado no aporte alimentos en especie como lo hacía, sino que, por el lapso de tres meses -o uno menor, si hay acuerdo entre partes-, abone el importe que determinó (fs. 321/322).

    En abril de 2016,F.G.A. comunicó que estaba finalizando la mudanza, junto a sus hijos a un nuevo domicilio en la localidad y partido de San Miguel, a fin de que adecue la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR