Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000342/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000342/2010/CA1 Mendoza, 27 de septiembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000342/2010/CA1, caratulados:

A., F.F. c/ ANSES s/ Reajustes p/ Movilidad

, venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal de San Luis, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 66 y vta. se presenta la apoderada de la actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ANSES no ha impulsado el proceso correspondiente a la Segunda Instancia, por apelación interpuesta a fs. 62, contra la sentencia de fs. 59/60 vta. del 15/05/2013, concedida a fs. 63, el 27/11/2013.

    Refiere que se cumplimentaron todos los requisitos legales del CPCCN para la tramitación de la vía recursiva intentada por la demandada.

    Que en consecuencia los autos debieron ser elevados a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, lo que a la fecha de la presentación del presente escrito aún no se concretó, por lo que impetra la presente caducidad, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN.

    Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta a fs. 71/73.

    Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que cumplió con la carga impuesta por el art. 251 del CPCCN como surge del escrito de elevación de fs. 64 y que es el Juzgado el que tiene la obligación de remisión del expediente.

    Efectúa consideraciones sobre el excesivo rigor formal y la aplicación restrictiva de tal instituto. Cita jurisprudencia y reserva caso federal.

  2. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 24/09/2014) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 del CPCCN.

    Ello por cuanto desde el decreto de fs. 65 (del 12/12/2013) que tiene por cumplida la carga prevista por el art. 251 ap. 3º del CPCCN , dispone Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8677427#189214487#20170922133847159 se eleven las actuaciones una vez que la recurrente acredite la notificación ordenada a fs. 63.

    Que tal recaudo no fue cumplimentado, por lo que desde tal acto procesal, el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado sin instar la elevación.

    Cabe señalar que interpuesto un recurso por...

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