Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 047537/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 47537/2018 “ALFONSO, F.R. c/

DUBOIS, D.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO N° 45.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “ALFONSO, F.R.

c/ DUBOIS, D.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente

cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Gabriel Gerardo

Rolleri, G.M.P.O. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 31

de agosto del año 2021, apeló la parte actora quien esbozó sus agravios a

fs. 776/786.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado

con la presentación que luce digitalmente agregada a fs. 788.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 791

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia

El resolutorio de grado desestimó la demanda entablada por el Sr.

F.R.A. contra D.E.D., Acudir S.A y

SMG Compañía Argentina de Seguros S.A, con costas.

Fecha de firma: 11/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Por último, difirió la regulación de los honorarios de los

profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar

    todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo

    aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso

    a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

    ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

    apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. La parte actora se alza por considerar desacertado el fallo en

    crisis.

    Afirma que no se puede basar una decisión jurisdiccional única y

    estrictamente en con declaración que efectuó el testigo E.C. en

    sede Policial, que ni siquiera es en sede Penal.

    Añade que a fs. 500, (audiencia 17/10/2019), declaró el único

    testigo presencial del hecho en sede civil, haciendo una serie de

    afirmaciones y conclusiones, que determinan en forma concluyente, con

    precisión, exactitud y descripción la mecánica del accidente, en donde se

    desprende en forma clara e indubitable la responsabilidad del conductor

    de la ambulancia de Acudir S.A.

    Afirma que la deducción que realizó el Señor Juez de grado resulta

    absolutamente errónea, equivocada y contradictoria, toda vez que, en las

    presentes actuaciones, se ha demostrado, probado y acreditado con

    meridiana claridad la responsabilidad del conductor de la ambulancia Sr.

    D.(.S.) en la oportunidad.

    Luego de ello, también hace mención a las conclusiones a las que

    se arribará en la pericial mecánica efectuada para posteriormente

    descalificarlas.

    En conclusión, requiere se revoque la sentencia recurrida y en su

    virtud, se haga lugar a la acción intentada en todas sus partes, con costas

    a las contrarias.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    IV Postura de las partes y relato de los hechos a) La parte actora denunció en el escrito inaugural de estas

    actuaciones que el día 15 de enero de 2017, a las 15:45 hs.

    aproximadamente, circulaba en su moto vehículo por la calle A. y al

    cruzar la Avenida Belgrano, con luz verde del semáforo que lo habilitaba,

    apareció la ambulancia perteneciente a la empresa Acudir S.A., que

    circulaba a excesiva velocidad, sin sirena y traspasando el semáforo con

    luz roja, por lo que embistió al accionante.

  3. A fs. 119, se presentó, por medio de apoderado, SMG

    Compañía Argentina de Seguros S.A, contestando la citación en garantía

    impetrada, reconociendo la vigencia de la póliza del rodado del

    demandado.

    Formuló una pormenorizada negativa de los hechos contenidos en

    la demanda, así como de la documentación acompañada, reconociendo

    sin embargo el acaecimiento de la emergencia. Al dar su versión de los

    hechos, explicó que el rodado asegurado se encontraba circulando el día

    15 de enero de 2017, a las 15:30 horas aproximadamente, conducido por

    el Sr. D., siendo la ambulancia marca R.M., dominio MKP

    681, por la Avenida Belgrano de esta ciudad, con la sirena colocada y las

    luces de emergencia encendidas atento a que trasladaban un paciente, y

    al llegar a la intersección con la calle A., con el semáforo que

    habilitaba al paso, procedió al cruce de dicha encrucijada cuando fue

    embestido en su lateral derecho por el frente de la motocicleta conducida

    en dicha oportunidad por el Sr. A., a quien no lo habilitaba la señal

    lumínica y quien intentó frenar abruptamente pero dada la velocidad a la

    que circulaba perdió el control y terminó embistiendo la ambulancia,

    causando el accidente de autos.

  4. Acudir S.A y el Sr. D.E.D. contestaron la acción

    en términos similares a los expuestos anteriormente por la empresa de

    seguros, por lo que pretendieron el rechazo de la presente demanda, con

    costas a la contraria. (v.fs. 173, 336 y 349).

    V Responsabilidad Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

  5. Primeramente cabe precisar que conforme con lo dispuesto por

    el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos de

    daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos

    referidos a la intervención de las cosas (arts. 1757/8 CCCN), que pregona

    un factor de atribución objetivo (art. 1721 CCCN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR