Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 047537/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 47537/2018 “ALFONSO, F.R. c/
DUBOIS, D.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO N° 45.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “ALFONSO, F.R.
c/ DUBOIS, D.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Gabriel Gerardo
Rolleri, G.M.P.O. y P.B..
A la cuestión propuesta el doctor G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 31
de agosto del año 2021, apeló la parte actora quien esbozó sus agravios a
fs. 776/786.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado
con la presentación que luce digitalmente agregada a fs. 788.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 791
las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un
pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia
El resolutorio de grado desestimó la demanda entablada por el Sr.
F.R.A. contra D.E.D., Acudir S.A y
SMG Compañía Argentina de Seguros S.A, con costas.
Fecha de firma: 11/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Por último, difirió la regulación de los honorarios de los
profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.
III) Agravios
-
Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar
todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo
aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso
a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
-
La parte actora se alza por considerar desacertado el fallo en
crisis.
Afirma que no se puede basar una decisión jurisdiccional única y
estrictamente en con declaración que efectuó el testigo E.C. en
sede Policial, que ni siquiera es en sede Penal.
Añade que a fs. 500, (audiencia 17/10/2019), declaró el único
testigo presencial del hecho en sede civil, haciendo una serie de
afirmaciones y conclusiones, que determinan en forma concluyente, con
precisión, exactitud y descripción la mecánica del accidente, en donde se
desprende en forma clara e indubitable la responsabilidad del conductor
de la ambulancia de Acudir S.A.
Afirma que la deducción que realizó el Señor Juez de grado resulta
absolutamente errónea, equivocada y contradictoria, toda vez que, en las
presentes actuaciones, se ha demostrado, probado y acreditado con
meridiana claridad la responsabilidad del conductor de la ambulancia Sr.
D.(.S.) en la oportunidad.
Luego de ello, también hace mención a las conclusiones a las que
se arribará en la pericial mecánica efectuada para posteriormente
descalificarlas.
En conclusión, requiere se revoque la sentencia recurrida y en su
virtud, se haga lugar a la acción intentada en todas sus partes, con costas
a las contrarias.
Fecha de firma: 11/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
IV Postura de las partes y relato de los hechos a) La parte actora denunció en el escrito inaugural de estas
actuaciones que el día 15 de enero de 2017, a las 15:45 hs.
aproximadamente, circulaba en su moto vehículo por la calle A. y al
cruzar la Avenida Belgrano, con luz verde del semáforo que lo habilitaba,
apareció la ambulancia perteneciente a la empresa Acudir S.A., que
circulaba a excesiva velocidad, sin sirena y traspasando el semáforo con
luz roja, por lo que embistió al accionante.
-
A fs. 119, se presentó, por medio de apoderado, SMG
Compañía Argentina de Seguros S.A, contestando la citación en garantía
impetrada, reconociendo la vigencia de la póliza del rodado del
demandado.
Formuló una pormenorizada negativa de los hechos contenidos en
la demanda, así como de la documentación acompañada, reconociendo
sin embargo el acaecimiento de la emergencia. Al dar su versión de los
hechos, explicó que el rodado asegurado se encontraba circulando el día
15 de enero de 2017, a las 15:30 horas aproximadamente, conducido por
el Sr. D., siendo la ambulancia marca R.M., dominio MKP
681, por la Avenida Belgrano de esta ciudad, con la sirena colocada y las
luces de emergencia encendidas atento a que trasladaban un paciente, y
al llegar a la intersección con la calle A., con el semáforo que
habilitaba al paso, procedió al cruce de dicha encrucijada cuando fue
embestido en su lateral derecho por el frente de la motocicleta conducida
en dicha oportunidad por el Sr. A., a quien no lo habilitaba la señal
lumínica y quien intentó frenar abruptamente pero dada la velocidad a la
que circulaba perdió el control y terminó embistiendo la ambulancia,
causando el accidente de autos.
-
Acudir S.A y el Sr. D.E.D. contestaron la acción
en términos similares a los expuestos anteriormente por la empresa de
seguros, por lo que pretendieron el rechazo de la presente demanda, con
costas a la contraria. (v.fs. 173, 336 y 349).
V Responsabilidad Fecha de firma: 11/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
-
Primeramente cabe precisar que conforme con lo dispuesto por
el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos de
daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos
referidos a la intervención de las cosas (arts. 1757/8 CCCN), que pregona
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