Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Diciembre de 2022, expediente CNT 025497/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 25497/2020/CA1

JUZGADO Nº 41.-

AUTOS: “A.C., J.I. C/ HERZIA SRL Y

OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto formato digital por la codemandada HERZIA SRL (6/04/22) y que mereciera réplica de la contraria (7/04/22) contra la decisión de grado de fecha 6/11/20.

  2. De la lectura de las constancias digitales de la causa principal, surge que el Sr. A.C. interpone la presente acción a fin de que se ordene a sus empleadoras HERZIA S.R.L y ROWASE S.A. el pago de los salarios caídos de agosto, septiembre y octubre del 2020 y todos los que se devenguen durante la vigencia de las medidas sanitarias dictadas por el PEN en el marco de los DNU

    297/2020, 329/2020, 487/2020 y sus prórrogas. También reclama diferencias salariales e irregularidades registrales.

    Por iguales argumentos, solicita una medida cautelar de no innovar a fin de se ordene su reinstalación y el pago de los salarios caídos desde la fecha del distracto (26/08/20) y hasta el dictado de la sentencia (cfr. arts. 195, 230 y con CPCCN).

  3. En la especie, el Sr. Juez A quo mediante resolución de fecha 6/11/20

    admitió la medida cautelar peticionada por encontrar cumplidos los requisitos para su procedencia.

    Para así decidir, tuvo en cuenta la documentación aportada en la presente causa y ponderó la actitud asumida por empresa que rescindió la relación laboral habida con la reclamante con fecha 26/08/2020 aduciendo causales de fuerza mayor (art. 247 de la LCT) en plena vigencia del DNU Nº 329/20 y sstes que prohíbe los despidos sin causa -lo que fue rechazado por el reclamante - y ordenó

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 25497/2020/CA1

    la empresa HERZIA S.R.L reincorporar en su puesto de trabajo al actor hasta tanto recaiga la sentencia de fondo.

    El cuestionamiento formulado por la apelante resulta inadmisible.

    En la especie, de las manifestaciones formuladas por la reclamante en el escrito inicial y en el memorial recursivo surge que las cuestiones debatidas en la causa giran en torno a la eficacia o no de la extinción del vínculo laboral habido entre las partes, dispuesto por la empleadora en los términos del art. 247 de la LCT (CD 26/08/20) y que fue rechazado por la actor (TCL 16/09/20).

    En este orden, memórese que el art. 2 del DNU Nº 329 -y sus sucesivas prórrogas- en lo pertinente disponen “Prohíbanse los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”1. Es decir, que la norma excepcional veda de manera taxativa la posibilidad de extinguir el vínculo laboral en virtud del contexto de pandemia por el COVID 19 y se refiere al ilícito contractual como consecuencia del...

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