Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente L 91056

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.056, "A., C.S. contra C., H. y ots. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó íntegramente la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó íntegramente la demanda deducida por C.S.A. contra H.J.C. y A.O. de C. en cuanto pretendía el cobro de un mes de salario, indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por despido, integración, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales y las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y 4 del dec. 264/2002 y expedición de certificado de trabajo, con costas a cargo de la parte actora.

    Para así decidir, consideró el tribunal de grado -en mérito a la apreciación de la prueba producida en autos, y según las argumentaciones expuestas en el veredicto (ver fs. 91/92)- que la reclamante no logró acreditar que la prestación laboral invocada mereciera el encuadramiento legal por ella postulado -Ley de Contrato de Trabajo- ni tampoco aquél en el cual podría haberse visto comprendida si la frecuencia de su prestación hubiera llegado a los mínimos requeridos por el art. 1 del dec. 326/1956. Es decir que, no se probó en autos que la denunciada relación reuniera los requisitos de extensión y frecuencia que permitiera encuadrarla en el marco legal correspondiente a la misma -Estatuto del Personal del Servicio Doméstico- por lo cual, el tribunala quorechazó todos los reclamos indemnizatorios formulados en la demanda (fs. 91/96).

  2. Contra la decisión de origen, la actora interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 26, 28 y 29 de la ley 11.653; 354...

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