Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 021407/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68856 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21407/2011 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “ALFONSO BRITEZ DARIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, recurre la demandada a tenor de la presentación de fs. 242/252 vta., mereciendo la réplica de fs. 254/258.

El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en el derecho civil, admitió la pretensión del actor. Para así decidir, consideró que, en el caso, se acreditó la inacción de la Aseguradora demandada en tanto no se acreditó un actuar concreto de la misma, por la ausencia ante la mecánica del trabajo del accionante. En tal sentido señaló que lo central era, que no se acreditaron Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20575780#160626498#20160830115414206 acciones concretas en orden a los agentes del caso que intervinieron de modo concreto y específico en la producción del daño y modo de trabajar en que se produjo el evento súbito. En virtud de tales consideraciones, y de la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “Torrillo” y “Naval”, consideró viable la pretensión de responsabilidad patrimonial de la aseguradora en los términos del artículo 4 de la ley 24.557 y 1074 del Código Civil.

La demandada se agravia por la condena decidida en su contra, argumentando que la decisión resultó errónea por haberse apartado de las constancias objetivas agregadas a la causa y de la normativa en que debió subsumirse la solución de esta litis. Asimismo cuestiona la falta de determinación del nexo causal entre los incumplimientos alegados a su parte y el accidente sufrido.

Considero que el escrito recursivo no cumple, las exigencias del art. 116, segundo párrafo, de la L.O., en tanto las manifestaciones que se exponen constituyen una mera discrepancia con la forma en que el sentenciante analizó las constancias probatorias de la causa.

En efecto, la quejosa sostiene que no se ha demostrado ningún incumplimiento de su parte, soslayando lo señalado por el “a quo” en torno a la falta de acreditación de acciones concretas por parte de la aseguradora.

A la vez, corresponde destacar que no es posible atender la...

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