Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Diciembre de 2021, expediente CIV 074689/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2021, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., B.J. c/

Herederos de G.F. y otro s/ prescripción adquisitiva” Exp. n°

74.689/2011, respecto de la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. - Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO- Dr. C.R.F.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

I.B.J.A. y O.A. demandaron a los herederos de G.F. y P.G. de Failoni pretendiendo adquirir por prescripción adquisitiva el inmueble ubicado en la calle L.3., U.F. 1

de esta Ciudad Autónoma. Según dijeron habitan en ese inmueble desde el año 1987 pues H.L.G.- sobrino de la dueña- se los facilitó en forma gratuita por la amistad que los unía, pero recién a partir de 1990 comenzaron a exteriorizar la posesión con ánimo de dueños. Agregaron que G.F. falleció el 9 de enero de 1977 y P.G. de Failoni el 25 de julio de 1992 y que con el pago de los servicios (Aysa, Telecom y Metrogas) se acredita fehacientemente el animus domini que se ejerció en forma continua e interrumpida a través de más de veinte años” (ver fs. 457 del expediente en soporte papel).

De su lado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de apoderado, contestó la citación que le fue cursada en los términos del art. 24,

inc. d) de la ley 14.159. Luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la demanda y desconocer la autenticidad de la totalidad de la documental acompañada, solicitó que se rechazara la demanda con expresa imposición de costas a los actores, pues afirmó que “no acompañaron ningún plano de mensura y los argumentos expuestos en cuanto que sería un rigorismo formal excesivo exigir dichos planos carecen de sustento jurídico y fáctico” y “no Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

surge de autos, tampoco fue invocado por los actores, ni se encuentra acreditado que se haya producido la intervensión del título, condición “sine qua nom” para que los actores adquieran derechos posesorios, dado que ésta accedió al inmueble como ocupante y continuó manteniendo el carácter como tal”. Agregó que “mientras no se produzca la intervensión del título en virtud del cual se posee, y transcurran los plazos de ley para usucapir con una posesión pacifica, publica e interrumpida a título de dueño del 100% en virtud del cual poseía (…) no resulta viable la demanda por prescripción adquisitiva.” (ver fs. 547 vta. y 548 vta.).

El Sr. Juez de la anterior instancia, después de sostener que “los antecedentes de autos, apreciados en conjunto (informes mencionados, planos,

partidas, etc.) permiten determinar que los actores ocuparon el inmueble por más de veinte años, como asimismo que se han efectuado mejoras edilicias y se ha propiciado a su mantenimiento y conservación, abonándose los impuestos correspondientes” y que tales antecedentes acreditan “la posesión del inmueble “con ánimo de tenerlo para sí”

  1. Contra dicho pronunciamiento expresó agravios el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la presentación digital realizada por su apoderada el día 05 de mayo de 2021, contestada por los actores el día 18 de mayo de 2021.

    La apoderada del G.C.B.A. pidió que se revoque la sentencia y se rechace la demanda, con costas. Sostuvo que “no se encuentran cumplidos los requisitos legales indispensables de la adquisición de dominio de inmueble por prescripción adquisitiva, sumado a que el fallo impugnado omite expedirse sobre uno de los planteos decisivos de esta litis.”. En efecto, los actores alegaron que comenzaron a ocupar el inmueble en 1987 cuando el sobrino de los dueños se los facilitó a título gratuito y recién a partir de 1990 comenzaron a exteriorizar la posesión con...

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