Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2018, expediente CAF 034180/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34180/2017 “Alfiz Producciones SA c/ DNCI s/ LEealtad Comercial —Ley 22.822 —art. 22”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC Y VISTOS; El recurso extraordinario deducido por la parte demandada a fs. 208/216 —replicado a fs. 218—, contra la resolución de fs. 201/204; y, CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones de hecho y prueba, carácter que revisten las examinadas en la decisión de la sala y que suscitan los agravios del apelante, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos:330:4459, 330:4770, entre otros).

  2. Que en cuanto a la arbitrariedad y a la existencia de gravedad institucional alegadas, debe destacarse que, por un lado, la decisión exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que descartan aquella tacha y, por otro, no se demuestra que los tópicos debatidos excedan el interés individual de las partes o incidan de modo directo en la comunidad.

Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

El D.C.M.G. integra esta sala, en los términos de la acordada nº 16/2011 de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR