Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 2016, expediente C 118854

PresidenteNegri-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.854, "A., L. contra G., R.M. y otra. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había declarado inaplicable al caso de autos el régimen de refinanciación hipotecaria implementada por la ley 26.167 en lo que a la determinación de la deuda se refiere, habida cuenta de que las previsiones allí establecidas no se correspondían con las pautas fijadas por la sentencia de fs. 59/62 pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 343/347).

Se interpuso, por el codemandado R.M.G., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 352/380; 454/456 y 462/vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés respecto de la vía intentada, la Cámara destacó que la sentencia (v. fs. 59/62) que estableció el capital de condena (pesificado) se encontraba firme y que había pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Consideró que resultaba adecuado interpretar que cuando la ley 25.820 dispuso no modificar situaciones ya resueltas por acuerdos privados y/o sentencias judiciales, lo hizo con referencia a aquellas finiquitadas en virtud de la autonomía contractual de las partes o por decisiones emanadas de órganos jurisdiccionales encontrándose vigentes las leyes en cuestión y dentro del marco jurídico que ellas reglamentaban (fs. 343/347).

  2. La parte demandada se alza contra lo decidido mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Alega que la sentencia ha vulnerado el espíritu de las leyes dictadas durante la emergencia y de las previsiones contenidas en la ley 26.167. Plantea caso federal (fs. 352/380).

    Pone de relieve que la ley 26.167 es una norma de orden público y debe aplicarse retroactivamente a todos los supuestos en ella contemplados, por constituir directa derivación del art. 14 bis de la Constitución argentina, en cuanto ordena al Congreso nacional la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna (fs. 364 vta.).

    Sostiene que la eficacia de cosa juzgada a la que refiere el magistrado de grado, en los juicios ejecutivos, se relaciona básicamente a la constatación...

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