Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Agosto de 2017, expediente CIV 092126/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 92126/2009 A.F.P. c/ GRILLI DANIEL Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 143/vta, el letrado apoderado de la parte actora, acusó la caducidad de la segunda instancia en relación a los recursos de apelación interpuestos a f. 134 apartados I y II, por la citada en garantía, concedidos a fs. 135. El traslado respectivo fue contestado a fs. 145/146.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente al acto final, o resolución (C.N.Civ. y Com. Fed., S.I., del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; CNCiv., esta S., R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00; R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    En el caso de la caducidad de la segunda instancia la Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12301587#185653708#20170815130417084 carga de impulsar el procedimiento pesa sobre la apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. CN.Civ y Com Fed, sala II, del 24.3.98, “Edesur S.A. c/Unilán S.A. s/proceso de ejecución”; también CNCiv, sala B, R. 311.158 del 22.11.00; R. 311.579 del R. 315.922 del 23.2.01; R.

    335.752 del 31.10.01, entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que el día 13 de marzo de 2017, la Secretaria del juzgado tuvo por contestado el traslado del memorial de agravios de fs. 136/138.

    Luego...

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