Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 047572/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X EXPTE. Nº 47572/2015/CA1 “ALFAYA CRISTINA MAGALI C/ GRUPO P Y D S.A.

S/ DESPIDO”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2017, siendo las 11:30 hs. a la audiencia designada comparecen: POR LA PARTE ACTORA: Su letrado apoderado Dr.

J.G.F. T 28 f 456 ya presentado y ratificando el domicilio constituido POR LA PARTE DEMANDADA: se presenta a mérito de la sustitución de poder que acompañada la Dra. B.J.A.T. 125 F 250 ratificando el domicilio constituido ABIERTO EL ACTO por el Tribunal e invitadas las partes a conciliar el juicio, responden en forma afirmativa: La actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $100.000 (PESOS CIEN MIL) , imputándolo al rubro indemnización por despido, y desistiendo de los demás rubros. Manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tendrá que reclamar por la relación que lo uniera con la demandada. La parte demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma en cuestión, que hará efectiva mediante depósito judicial de estilo, en un solo pago a realizar el día 23/11/2017. La parte demandada, también reconoce a favor de la representación letrada de la actora la suma de $20.000 + IVA, en concepto de honorarios que se harán efectivo mediante depósito judicial de estilo el día 23/11/2017 y asume las costas del pleito. La demandada solicita que se la exima del pago de la tasa de justicia. Las partes acuerdan que para el supuesto en el cual la demandada no abonara las sumas acordadas en tiempo y forma, pagarán un interés diario del 0,15%, produciéndose con ello la caducidad automática de los Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27238467#192920087#20171106124635931 plazos y quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor. Los litigantes solicitan la homologación del presente acuerdo y solicitan que se remitan en forma urgente las actuaciones a fin de que el actor perciba oportunamente el monto conciliado.------------------------------------------------------

OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL

R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR