Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 008453/2019

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8453/2019

ALFARO, ROSARIO DEL CARMEN c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. ISO

VISTO: estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada el día 26.11.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora en fecha 7.2.2023, contra la sentencia dictada el 15.11.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución referida la demandada articuló el recurso previsto en el artículo 14 de la Ley 48. Cuestionó en particular el rechazo de la prescripción, negando la posibilidad de aplicar un criterio diferenciado según se trate de un beneficio otorgado por el régimen previsional público o el privado.

    Además, se agravió respecto de la imposición de las costas a su parte e invocó la arbitrariedad de la sentencia y la gravedad institucional.

    Corrido el pertinente traslado, fue replicado por la actora en los términos que surgen de la presentación realizada el 7.2.2023.

  2. Tal como se pronunció este Tribunal en un supuesto análogo (ver causa n° 6536/19 del 18.4.2022 y causa n° 9081/19 del 28.4.2022) el primer motivo que obsta a la procedencia del recurso interpuesto es que en el caso no se configura la cuestión federal, teniendo en cuenta que lo relativo a la prescripción remite al estudio de aspectos de hecho y de derecho común, lo que es propio de los jueces de la causa y no revisables por la vía del recurso extraordinario (confr. Fallos: 329:1012; 344:1318; 345:116, entre otros); lo mismo ocurre con relación a la imposición de las costas del proceso pues ello remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, en lo que se refiere a los fundamentos de la sentencia cuestionada, la argumentación de la recurrente se limita a una mera discrepancia, particularmente en cuanto considera que no es razonable aplicar un criterio diferente para los regímenes previsionales público y privado. De este modo, el recurso interpuesto no satisface el requisito de fundamentación suficiente, que exige rebatir mediante una prolija crítica los argumentos en que se apoya la solución cuestionada (confr. Fallos: 330:2836; 343:1277 y 344:81,

    entre otros).

    En lo relativo a la...

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