Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 008453/2019
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 8453/2019
ALFARO, ROSARIO DEL CARMEN c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. ISO
VISTO: estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada el día 26.11.2022, cuyo traslado fue contestado por la actora en fecha 7.2.2023, contra la sentencia dictada el 15.11.2022; y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución referida la demandada articuló el recurso previsto en el artículo 14 de la Ley 48. Cuestionó en particular el rechazo de la prescripción, negando la posibilidad de aplicar un criterio diferenciado según se trate de un beneficio otorgado por el régimen previsional público o el privado.
Además, se agravió respecto de la imposición de las costas a su parte e invocó la arbitrariedad de la sentencia y la gravedad institucional.
Corrido el pertinente traslado, fue replicado por la actora en los términos que surgen de la presentación realizada el 7.2.2023.
-
Tal como se pronunció este Tribunal en un supuesto análogo (ver causa n° 6536/19 del 18.4.2022 y causa n° 9081/19 del 28.4.2022) el primer motivo que obsta a la procedencia del recurso interpuesto es que en el caso no se configura la cuestión federal, teniendo en cuenta que lo relativo a la prescripción remite al estudio de aspectos de hecho y de derecho común, lo que es propio de los jueces de la causa y no revisables por la vía del recurso extraordinario (confr. Fallos: 329:1012; 344:1318; 345:116, entre otros); lo mismo ocurre con relación a la imposición de las costas del proceso pues ello remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal.
Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 24/02/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, en lo que se refiere a los fundamentos de la sentencia cuestionada, la argumentación de la recurrente se limita a una mera discrepancia, particularmente en cuanto considera que no es razonable aplicar un criterio diferente para los regímenes previsionales público y privado. De este modo, el recurso interpuesto no satisface el requisito de fundamentación suficiente, que exige rebatir mediante una prolija crítica los argumentos en que se apoya la solución cuestionada (confr. Fallos: 330:2836; 343:1277 y 344:81,
entre otros).
En lo relativo a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba