Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2018, expediente CAF 036159/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36159/2010: “A.P.G. c/EN–Mº

JUSTICIA–PFA–DTO 2133/91 884/08 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 28 de junio de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “A.P.G. c/EN–Mº

JUSTICIA–PFA–DTO 2133/91 884/08 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 412/416 el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional–Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Policía Federal Argentina mediante la cual se solicitó la nulidad de la resolución dictada en el sumario 517-18-000.020-01 y todas aquellas promulgadas en consecuencia, a través de las cuales se resolvió

    considerar como “desvinculadas del servicio” las lesiones sufridas por el actor en ocasión de un robo.

    Para así decidir, entendió que para que un acto sea considerado “del servicio” debía reunir los requisitos establecidos en la reglamentación de la ley 21.965, modificada por la ley 22.668, decreto 1866, art.

    696. Por ello, sostuvo que los elementos probatorios y los testimonios aportados no permitieron acreditar de forma indubitable que las lesiones sufridas por el señor A. –“herida de bala en el cráneo, con orificio de entrada en región parieto–occipital derecha, sin orificio de salida”– se hayan producido como consecuencia del ejercicio directo e inmediato de la función policial, pudiendo haber ocurrido en cualquier otra circunstancia de la vida ciudadana.

  2. ) Que contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 419, que fue concedido libremente a fs. 420.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10614617#210024134#20180627103902384 Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 423/438vta., los que no fueron contestados por su contraria (confr. fs. 440).

  3. ) Que, en su memorial de agravios, el actor cuestiona el rechazo de demanda por entender que la cuestión ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en autos “Alfaro, P.G. c/ Estado Nac.–M.. De Just. S.. Y...

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