Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2021, expediente CAF 072012/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 72012/2016 “ALFARO, N.P. Y OTROS c/ EN -

M EDUCACION DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO” - Juzg. nro. 9

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del 2021, reunidos en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “A., N.P. y otros c/ EN - Ministerio de Educación s/ empleo público”,

La jueza C.M. do Pico dijo:

  1. Las actoras demandaron al Estado Nacional —M° de Educación— (en adelante, EN) por el incorrecto pago del incentivo docente FONID, creado por la ley 25.053. Solicitaron se les abone las diferencias salariales, con intereses y costas, que surjan: a) del reconocimiento del carácter remunerativo (es decir, el pago de aportes previsionales, las contribuciones destinadas a la seguridad social respecto a ese ítem salarial y el pago de tal carácter remunerativo sobre el S.A.C.); y b) del “incorrecto pago del ítem”, en virtud del “atraso o mora en su pago”.

  2. La sentencia admitió parcialmente la demanda, y condenó a la demandada EN y al tercero Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) al pago del incentivo FONID con carácter remunerativo,

    con costas en el orden causado.

    Para decidir de esa forma, el juez consideró que:

    1. Las actoras habían limitado su reclamo al plazo previsto en el art. 4027, inc. 3, del Código Civil —entonces vigente—, por lo que correspondía rechazar la defensa de prescripción formulada por la demandada EN, con costas.

    2. La ley 25.053 creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente,

      a los efectos de mejorar las retribuciones de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, que consiste en abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo, que se liquidará en forma mensual y exclusivamente a los agentes que cumplieran efectivamente la docencia.

      Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 72012/2016 “ALFARO, N.P. Y OTROS c/ EN -

      M EDUCACION DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO” - Juzg. nro. 9

      Con la sanción de la ley 25.919 se prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, por el término de nueve años, a partir del 1° de enero de 2004.

    3. Se acreditó que las actoras se desempeñan como docentes dependientes del GCBA y que habían percibido la mencionada asignación.

      En ese sentido, el magistrado entendió que, de las constancias obrantes en autos, se advertían “discrepancias respecto a los montos percibidos”.

    4. El art. 13 de la ley 25.053 determinaba el carácter remunerativo de la asignación y la resolución 1169/GCBA/SED/99

      precisaba, asimismo, que era de carácter remunerativo y no bonificable al único efecto de integrar la remuneración, no estando sujeta a aportes y contribuciones que recaigan en el básico salarial —destacando que “no se calculará para el sueldo anual complementario” y que “estará sujeto a las cuotas sindicales personales voluntarias, ya sean porcentualizadas o de monto fijo”—.

    5. La primera fuente de interpretación de una norma es su letra,

      de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, y que cuando su interpretación no exige mayor esfuerzo, debe ser aplicada directamente.

      En ese sentido, sostuvo que el carácter remunerativo del incentivo bajo examen no puede ser objeto de discusión, en tanto tal característica fue establecida por la misma norma que lo creó.

    6. Distinta solución correspondía adoptar en cuanto al “carácter bonificable que pretenden asignarle las aquí actoras”, por tratarse de un incentivo no incorporado definitivamente al salario y a percibir sólo durante la vigencia de la ley.

    7. Las actoras sólo habrían percibido la asignación especial “en forma parcial”, por lo que les reconoció su derecho a que se le abone el incentivo FONID con carácter remunerativo —por los cinco años anteriores Fecha de firma: 28/12/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 2

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 72012/2016 “ALFARO, N.P. Y OTROS c/ EN -

      M EDUCACION DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO” - Juzg. nro. 9

      al reclamo administrativo que data de fecha 06/07/16— y hasta su efectivo pago.

    8. El crédito reconocido “… se...

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