Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 066628/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.B.N. y otro c/

O., M.R. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. n° 66.628/2018,

respecto de la sentencia dictada el día 2 de septiembre de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P.–.D.. L.F.M.- Dr. C.R.F.-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia objeto de recurso de apelación, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por B.N. y V.E.A. contra M.R.O. y condenó este último pagarles a los primeros $2.430.000 y $64.281 respectivamente, en ambos casos más intereses y costas, por los daños que aquéllos sufrieran a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 5 de noviembre de 2017. La condena se hizo extensiva a “Escudo Seguros S.A” en su calidad de aseguradora del demandado con los alcances del art. 118 de la ley 17.418.

  2. Contra ese pronunciamiento expresaron agravios B.N.A. mediante el escrito digital del día 12 de noviembre de 2021, contestado el día 29 de noviembre de 2021 por la aseguradora y esta última mediante la presentación digital del día 17 de noviembre de 2021 respondida el día 23 de noviembre de 2021.

    El apoderado de B.N.A. se agravió por las sumas reconocidas a su mandante por la incapacidad sobreviniente y el daño moral que sufriera a causa del accidente y cuestionó la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos.

    Por su parte, la aseguradora citada en garantía, a través de su apoderado dijo que se agraviaba “de la responsabilidad atribuida” pero no dedicó

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    más que esa referencia a cuestionar la condena y circunscribió sus agravios a las partidas indemnizatorias y la tasa de interés.

  3. Apoyándose en el dictamen pericial médico y la documentación médica agregada en el expediente, el Sr. Juez de la anterior instancia concluyó

    que B.N.A. presentaba una incapacidad física de tipo permanente,

    parcial y definitivo del 51,08% discriminada de la siguiente manera: cervicalgia post traumática 8,00%, canal estrecho de columna vertebral cervical 15,00%,

    limitación en la movilidad del tobillo izquierdo 9,00%, Elementos de osteosíntesis en tercio distal de la tibia 9%, daño estético 10,08%. Con igual sustento probatorio, en el plano psíquico afirmó que el actor presentaba una incapacidad psicológica del orden del 15% por un trastorno de estrés postraumático e indicó

    que el experto recomendó que A. realizara un tratamiento psicoterapéutico individual durante aproximadamente dos años, con una frecuencia de una vez por semana, estimando el costo promedio de cada sesión en el ámbito privado en mil cuatrocientos pesos.

    Con base en lo anterior, el Sr. Juez de grado reconoció a B.N.A. $1.800.000 para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente y afrontar el tratamiento psicológico.

    Como adelanté, dicha resolución originó los agravios de B.N.A. y de la aseguradora citada en garantía.

    El apoderado de B.N.A. hizo referencia al porcentaje de incapacidad psicofísica que sufriera su representado, como consecuencia directa del accidente que origina este proceso (66,08 %) y citando un voto del Dr. P. vocal de la Sala “A” de esta Cámara afirmó que la indemnización por incapacidad sobreviniente debía calcularse utilizando un fórmula matemática (M. y que alcanzaba una suma del orden de los $ 12.543.295,92 monto que no comprendía los gastos de tratamiento psicológico que debían reconocerse por separado.

    Por su parte, el apoderado de la aseguradora apuntó a la inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones físicas y psíquicas verificadas en el dictamen pericial, a los porcentajes de incapacidad y a señalar que la lesión psicológica, además de no tener incidencia en las actividades laborales del actor,

    podía reducirse o paliarse completamente con el tratamiento psicoterapéutico recomendado Con respecto a los agravios relativos a la inexistencia de nexo causal entre las lesiones sufridas por el actor y el accidente cabe observar que no se discute en esta instancia que cuando B.N.A. circulaba con su Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    motocicleta marca B., modelo R., dominio 645 KNQ, por la ruta 202 de la localidad de D.T. fue embestido desde atrás por un automóvil Renault 19

    dominio CTF 011 conducido por el demandado y que a consecuencia del impacto salió despedido de la moto golpeándose contra el asfalto.

    Además, el perito médico designado de oficio explicó

    detalladamente la relación entre cada una de las lesiones físicas verificadas e informadas y el accidente que origina este proceso (ver fs. 245/249 del expediente soporte papel) y esas conclusiones periciales no se ven alteradas por ningún elemento probatorio objetivo. Al contrario, se corroboran con la documental de los centros médicos donde fuera asistido A., que no mereció impugnación alguna (ver fs. 146/149 y 154/169).

    En el plano psicológico, contrariamente a lo afirmado por la aseguradora, de la lectura del expediente surge que el día 6 de febrero de 2020 se acompañaron los estudios requeridos por el perito médico entre los cuales se encontraba un informe psicodiagnóstico elaborado por la Lic. C. (ver sobre n. 14.478 reservado en Secretaría), que sirvieron de base al experto y descartan cualquier cuestionamiento a la relación entre las afecciones y el accidente.

    Asimismo, no hay superposición entre el resarcimiento de la incapacidad psicológica y el tratamiento psicológico pues el primero apunta a reparar -mediante la entrega de una suma de dinero- la merma en la capacidad y la cantidad otorgada por tratamiento tiende a evitar que se agrave el cuadro. Ello, sin perjuicio de observar que según se desprende del psicodiagnóstico reservado en Secretaría el tratamiento podría remitir un 5 % (se habla de un 10 % irreductible).

    En cuanto a las observaciones del apoderado de la aseguradora respecto a los porcentajes de incapacidad cabe señalar que los que surgen de la prueba pericial constituyen una herramienta fundamental de valoración al momento de cuantificar, pero no obligan matemáticamente a los jueces (cfr.

    CSJN, 28/04/98, “Z., C.H. c/ Provincia de Córdoba y otros”, J.A.

    1999-I-361; 8/9/92, M.M.B. c/Provincia de Buenos Aires y otros”, J.A.,

    1992-IV-624).

    En punto al cuestionamiento de la aseguradora de que no se probó que la incapacidad psíquica tuviera incidencia en el plano laboral parece olvidar que dentro del concepto de “incapacidad sobreviniente” debe incluirse cualquier disminución física o psíquica, que afecte tanto la capacidad productiva del individuo, como aquélla que se traduzca en un menoscabo de cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (cfr. L.F. de firma: 06/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Tratado de Derecho Civil- Obligaciones-, t. IV-A, pág.120 y jurisprudencia citada en la nota n° 217) y que los porcentajes incapacitantes (físicos y psíquicos)

    que ha padecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR