Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 003674/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93736 CAUSA NRO. 3674/2015 AUTOS: “ALFARO ALEJANDRO EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 11 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 238/240, se alza la parte actora, a tenor del memorial de agravio obrante a fs. 241/243, que mereció la oportuna réplica de la contraria a fs. 246/247. Asimismo, el perito médico -ver fs. 244- apela por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, resolvió rechazar el reclamo formulado por el actor contra Asociart ART S.A., según las previsiones de la ley 24.557 y sus modificaciones. Para así decidir, consideró que el accionante no acreditó que las patologías que presenta fueran de carácter permanente.

    En consecuencia, no hizo lugar al reclamo del Sr. A. y declaró las costas en el orden causado.

  3. Ante dicha resolución se alza la parte actora, quien se agravia porque no se tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico designado en autos, y porque el Juez de grado entendió que la patología que presenta el actor no es de carácter permanente, sino que con tratamiento puede obtener una rehabilitación.

    El agravio tendrá favorable recepción, pues el art. 7º de la ley 24.557, establece que, “[e]xiste situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: a) alta médica; (…) c) Transcurso de un (1) año desde la primera manifestación invalidante...”.

    Así, llega firme a esta instancia que el Sr. A. sufrió un accidente in itinere el día 30/12/13, que la ART demandada le brindó las prestaciones en especie y que en el mes de mayo de 2014 le otorgó el alta médica. En consecuencia, la incapacidad laboral temporaria finalizó al momento en que se otorgó el alta médica Por lo demás, si se pretendiese argüir que el alta médico sólo fue extendido por su salud física -pues no se alega tratamiento alguno destinado a paliar la afección Fecha de firma: 28/06/2019 psíquica-, corresponde destacar que entre el siniestro y la fecha en que el perito Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24637018#235097609#20190628090248356 médico practicó la evaluación al Sr. A. (06.07.2017, ver fs. 229/230), pasaron más de tres años, por lo que se cumplen sobradamente los presupuestos del artículo precedentemente transcripto en sus acápites a) y c).

    En efecto, de la prueba pericial médica surge acreditado que el Sr. A. presenta deformación leve en región anterior de muñeca derecha, secuela de fractura de Colles, limitación por dolor de todos los movimientos activos de la muñeca derecha, limitación funcional del miembro superior derecho como consecuencia de la fractura del antebrazo derecho por el accidente reclamado en autos, y que presenta una incapacidad física parcial del 4,2% de la TO. Sumado a los factores de ponderación (dificultad leve para realizar su tarea habitual – dificultad leve: 0,2%, y edad: 2,5%)

    alcanza un porcentaje de incapacidad del 6,9% de la TO. Agregó el experto que la incapacidad determinada no puede ser considerada como permanente dado que con una adecuada rehabilitación podría, sin seguridad, modificar favorablemente el cuadro actual.

    Asimismo, en atención a los dispuesto precedentemente y toda vez que el art. 8 de la ley 24.557 establece que: “Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa…”, considero que la incapacidad que presenta el accionante es de carácter permanente y por ello, propongo modificar el fallo de grado.

    Ahora bien, cabe señalar que, el dto. 659/96 en el acápite “[f]actores de ponderación”, punto 4. Operatoria, establece que “[u]na vez determinados los valores de cada uno de los tres (3) factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales” (cfr. “C.S.C.R. c/ Miralejos SA y Otros s/ Accidente-Acción Civil”, SD 91753, del 12/04/2017, del registro de esta Sala).

    De esta manera, en atención a la incapacidad definitiva que recepta el actor -

    4,2%- y lo informado por el perito a fs. 229 vta. [edad: 2,5%, dificultad leve para la realización de tareas habituales: 5% (0,20%), no amerita recalificación], sugiero que la incidencia de los factores de ponderación sean calculados en el orden del 7,5% sobre el 4,2% (0,315%) de incapacidad física determinada.

    Así, propongo fijar el porcentaje de incapacidad física indemnizable en el 4,52%

    t.o. (4,20% + 0,315%).

    En atención a lo propuesto, corresponde establecer el monto de condena para lo cual debe tenerse en cuenta lo informado por el perito contador a fs. 186/187, respecto a que el IBM del Sr. A. asciende a la suma de $4.641,02, y la incapacidad antes reseñada (4,52% de la TO).

    Otorgo al informe pericial contable pleno valor probatorio, en atención a que se basa en los libros que le fueron exhibidos por la demandada, y que del listado de remuneraciones del periodo de diciembre 2012 a noviembre 2013 surgen los salarios que fueron percibidos por el actor. Destaco que la impugnación deducida por la parte actora Fecha de firma: a fs. 190 no logra...

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