Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Marzo de 2023, expediente FSA 016759/2022/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ALFARO, ALBA YOLANDA c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 16759/2022/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 8 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 63/64, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 3/2/23 para resolver la impugnación efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en contra del resolutorio de fecha 23/1/23 por el cual se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Alba Y.A. y, en consecuencia, ordenó

    a la obra social demandada a que dentro de las 48 horas de notificada, autorice y entregue a la afiliada los medicamentos B.B. (25 mg/ml) 400

    mg. vial x 1 x 16 ml., B.B. (dos de 25 mg/ml) 100 mg. vial x 1

    x 4 ml., Ondanestrón (dos de 2 mg/ml) 8 mg. a.x 5, C. (tres de 150

    mg.) 150 mg. iny.f.a.x 1 y Paclitaxel (tres de 6 mg/ml) 100 mg. iny.f.a.x 1, de conformidad a lo prescripto por la médica oncóloga tratante, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de aplicarse astreintes por cada día de demora. Impuso las costas por el orden causado en razón de la cuestión debatida y por la intervención del defensor oficial.

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en su memorial, el recurrente señaló que su mandante nunca obró con negligencia pues en el momento en que la afiliada presentó la documentación mediante la cual solicitó los medicamentos, se le dio intervención al área de auditoria médica del INSSJP donde el trámite fue observado, requiriéndole a la aquí actora que justifique la prescripción con otros estudios médicos que lo avalen, sin que lo haya realizado.

    Por ello solicitó que se revoque la sentencia, manteniendo la reserva del caso federal.

  3. Que, corrido el traslado, el defensor oficial en representación de la actora advirtió la ausencia de crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis. Dijo que la Sra. A. padece de cáncer de mama y necesita de forma imperiosa contar con el tratamiento prescripto, por lo que solicitó el rechazo del recurso.

  4. Que a fs. 71/76 el F.F. se pronunció por la confirmación del fallo de primera instancia.

  5. Que surge de las constancias de la causa que la Sra. Alba Y.A. tiene 64 años y padece cáncer de mamas, motivo por el cual la médica oncóloga N.S., le indicó tratamiento en forma urgente con los medicamentos: B.B. (25 mg/ml) 400 mg. vial x 1 x 16 ml.,

    B.B. (dos de 25 mg/ml) 100 mg. vial x 1 x 4 ml., Ondanestrón (dos de 2 mg/ml) 8 mg. a.x 5, C. (tres de 150 mg.) 150 mg. iny.f.a.x 1 y Paclitaxel (tres de 6 mg/ml) 100 mg. iny.f.a.x 1-

    Hizo saber que en anteriores oportunidades solicitó su provisión al INSSJP en reiteradas oportunidades sin que se le haya brindado una solución y,

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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