Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 086789/2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 86789/2016 ALFANO, M.A. c/ OLIVA, W.D. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de junio de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles nº

28 y 39.

El actor promueve acción por rendición de cuentas y reintegro de las sumas que habría percibido el demandado en su nombre, en los autos “Mora, S.N. y otros c/Empresa de Transporte Nueva Chevalier S.A. y otros s/daños y perjuicios”

(expte. n° 12.262/2004), radicados ante el Juzgado Civil n° 39.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia, debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y la que se desprenden del expediente caratulado “Mora, S.N. y otros c/Transporte Nueva Chevallier S.A. y otros s/daños y perjuicios” (n° 12.262/2004), no se advierten razones de conexidad relevante que justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia al Juzgado que conociera en este último. Ello es así, por cuanto no existe identidad de partes ni de objeto y cada uno de...

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