Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 056250/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56250/2011 - ALFANO HECTOR EDUARDO c/ SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 647/652, presentación respondida por la contraria a fs. 654/657.

II- Se agravia la parte actora porque la Sra.

Juez de primera instancia tomó en cuenta el recibo de la liquidación final de fs. 105 a fin de tener por abonada la liquidación final con el argumento basado en que la prueba pericial caligráfica atribuyó

autenticidad a las firmas insertas en el recibo de marras. Ahora bien, el recurrente sostuvo la existencia de abuso de firma en blanco, por ello considera que no debe tomarse en cuenta ese recibo.

Considero que la queja del actor no puede prosperar.

En primer lugar, porque no obstante el esfuerzo argumental de la apelante, no ha podido sortear la exigencia que impone la carga de probar que el recibo que le fuera atribuido como suscripto de su puño y letra –según la pericial caligráfica de fs.

494/501- fue como consecuencia del abuso de firma en blanco o acto fraudulento alguno, pues ninguna prueba ha aportado para ello (cf. art. 377 C.P.C.C.N y art.

116, L.O.).

En este marco y dado el carácter cancelatorio de los recibos de sueldo acompañados –sólo parcial de la liquidación final- otorgada por la recurrida, estimo que la crítica carece de relevancia pues lo cierto es que se encuentra suficientemente probado que ello fue un pago derivado del vínculo laboral, por lo que su falta de descuento importaría la admisión de un Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19872455#237700564#20190621095046422 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX enriquecimiento sin causa a favor del demandante, pues dadas las particularidades del caso se aprecian correctamente aplicadas las disposiciones del art. 260 L.C.T.

Por otro lado, advierto que la resolución 360/01 y la declaración de Montenegro (v. fs. 439) que intenta reivindicar el apelante ante esta alzada, pierden consistencia frente al argumento desarrollada por la Sra. Juez “a-quo” que aquí adhiero.

En consecuencia, voto por confirmar la sentencia de grado...

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